ESTADO DE ALARMA

Sexta y ultima prorroga del Estado de Alarma. 
Resolución 5763 BOE 159 de 6 de JUNIO 2020 por la que se prorroga el estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo del 2020.  
Prorrogado hasta el 21 de junio 00:00
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¿Que supone la declaración del estado de alarma?

El Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en el territorio español por un plazo de 15 días. Dicha declaración puede producirse, de acuerdo con nuestra Constitución, en algunas de las siguientes situaciones que puedan afectar de alguna forma el día a día de nuestro país y por tanto, a los ciudadanos y a nuestra economía:

  • Riesgo, catástrofe o calamidad pública (terremotos, incendios, inundaciones o accidentes de gran magnitud).
  • Situaciones de riesgo graves sanitarias (epidemias o contaminación).
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
  • Paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad y cuando concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores (como pasó en el caso de los controladores aéreos en el año 2010).

Ello significa que el Gobierno puede limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.


Por ello, nuestra empresas pueden ver limitada su actividad como consecuencia de esta situación y es obligación moral de todos, intentar que la misma afecte lo mínimo posible a nuestra economía preservando siempre la salud de nuestros ciudadanos. Para ello, es importante poder utilizar, en determinados sectores, como el nuestro, siempre que la situación lo permita, todos los medios (informáticos, telemáticos, etc.)  que tenemos a nuestro alcance y poder dar tranquilidad a nuestros clientes y empleados.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, hay que tener en cuenta que el estado de alarma decretado por el Gobierno de España por el coronavirus, confirma la suspensión de plazos procesales, civiles y administrativos, hasta que cese el estado de alarma, exceptuándose actuaciones que sea necesario realizar para evitar daños mayores.


Con respecto a la suspensión de plazos en todo el sector público, se establece que órgano competente podrá acordar, siempre que así lo estime conveniente,  las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o si interesado está de acuerdo con la no suspensión.


En el ámbito penal, la interrupción no se aplicará a las actuaciones de los servicios de guardia, con detenidos, a las órdenes de protección, a las actuaciones en materia de vigilancia penitenciaria y a las medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer o menores. Además el juez o tribunal que esté instruyendo puede determinar que se realicen todas aquellas actuaciones que se puedan considerar inaplazables.


También y con carácter general, se permite a nuestros jueces tomar cualquier medida con el fin de evitar perjuicios que puedan ser irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes dentro del proceso.



Real Decreto Ley 21/2020. Las Bases del Fin del Estado de Alarma.

El Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de Junio tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.


Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional, si bien, algunas de las medidas contempladas únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 


Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, todas las medidas serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


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