Auditorías de EEFF intermedios y Preauditorías

AUDITORÍA DE EEFF INTERMEDIOS Y PRE-AUDITORÍAS

PRE-AUDITORÍAS
Ante la perspectiva del inicio de la primera auditoría, es lógico plantearse qué tipo de documentación se debe preparar, y cual es el estado previo de la contabilidad de la empresa. Los auditores van a revisar la información financiera de la Compañía. El auditor de cuentas realiza una serie de trabajos preliminares al inicio de la auditoría. En concreto, el auditor debe analizar las especificidades de la Compañía y del sector en el que trabaja.
A partir de ahí, la base fundamental para el trabajo de revisión de auditoría la constituye la información contable, por ello se debe haber previsto este proceso y estar preparado. Con anterioridad a la llegada de los auditores, la empresa debe tener la administración puesta al día y, por supuesto, la contabilidad que va a ser auditada debe estar perfectamente cerrada.
La primera auditoría supone una novedad en la empresa, por lo que todavía no es conocido el procedimiento habitual que se sigue para realizar el trabajo. Por el hecho de ser la primera auditoría, la preparación de documentación, así como las reuniones que se van a mantener con el auditor, serán más largas y de mayor transcendencia que en auditorías posteriores. Una vez superada la primera auditoría, los responsables de la empresa ya conocerán el modo en que se desarrolla el proceso, cómo trabajan los auditores y qué documentación debe estar preparada para el inicio de las siguientes auditorías.
Lo normal es que el auditor le indique qué información precisa antes de iniciar su trabajo. Con esa información podrá iniciar su tarea de revisión de forma más eficiente cuando haga acto de presencia en sus oficinas, ya que previamente habrá podido analizar los Estados Financieros del cierre del ejercicio, habrá averiguado qué cuentas contables son las más significativas y en qué áreas es necesario desarrollar un mayor trabajo de revisión.
Es importante destacar la necesidad de supervisar toda la información antes de entregarla a los auditores, para asegurar la corrección y coherencia de la misma. Posteriormente, los auditores pedirán mayor detalle de algunas cuentas más y comprobarán los documentos físicos de soporte de determinados asientos. Es relevante verificar que los listados de detalle que se entregan al equipo de auditoría cuadren con la información general.
En una primera auditoría suele ser necesario un mayor trabajo de comprobación, dado que es la primera vez que el auditor revisa a la empresa. Sin embargo, en auditorías posteriores, el nivel de pruebas de comprobación puede ser inferior, especialmente si el nivel de control interno de la empresa es percibido como adecuado por el auditor.
Por todo ello, en determinados casos, puede ser aconsejable realizar una pre-auditoría, y de este modo garantizar que la posterior auditoría a realizar por el auditor de grupo  se pueda realizar del modo mas eficiente y sin sobresaltos. 
En AUDITTA GLOBAL WORLDWIDE podemos ayudarles a realizar esta revisión previa para que su posterior  auditoría sea todo un éxito.  

AUDITORÍA DE EEFF INTERMEDIOS
El 19 de octubre de 2007 se aprobó el Real Decreto 1362/2007, por el que se desarrolla la Ley del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea. En este sentido el artículo 119 del Real Decreto Legislativo 4/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores establece la obligación de los mencionados emisores a hacer público y difundir un informe financiero semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio y un segundo informe financiero semestral correspondiente a los segundos seis meses del ejercicio, si no hubieran publicado el informe anual en el plazo de dos meses desde la finalización del ejercicio al que se refiere. Estos informes financieros semestrales contendrán:
  • Las cuentas anuales resumidas y el informe de gestión intermedio individuales de la entidad y, en su caso, de su grupo consolidado.
  • Las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido, firmadas por los administradores de la entidad emisora.
  • Informe de auditoría en el caso de que el informe financiero semestral hubiera sido voluntariamente auditado. En caso contrario el informe financiero semestral contendrá una declaración del emisor manifestando que no ha sido auditado ni revisado por los auditores.
En el supuesto de realizar una Auditoría de Cuentas, el auditor ofrece una seguridad razonable sobre los Estados Financieros intermedios verificados, mientras que la seguridad ofrecida por un trabajo de Revisión Limitada realizado por el auditor, es inferior. La Revisión Limitada de los Estados Financieros intermedios tendrá que ser realizada por un auditor de cuentas, tal y como establece el Real Decreto y la Directiva de Transparencia.

En el BOICAC 73, de marzo de 2008, el ICAC aclara las distintas posibilidades de actuación de los auditores de cuentas en relación con los informes financieros semestrales e indica, expresamente, que en el supuesto de optar por una revisión, y no por una auditoría:
  • El objeto y alcance de dicha revisión debe determinarse entre el auditor y el emisor;
  • Este tipo de trabajo se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Auditoría de Cuentas;
  • El alcance al ser inferior al de una auditoría de cuentas no permite emitir una opinión de auditoría, sino que va dirigido a proporcionar una seguridad negativa.
En ausencia de una norma técnica específica para la realización de una Revisión Limitada, la Comisión Nacional del Mercado de Valores considera necesario efectuar una serie de recomendaciones sobre el alcance de los procedimientos y pruebas a realizar por el auditor en una Revisión Limitada, así como sobre los modelos de informe correspondientes. En este ámbito, se aplicará la normativa emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC). En concreto, cuando la Revisión Limitada sea realizada por el auditor de cuentas de la sociedad, los trabajos de Revisión Limitada deberán realizarse de conformidad con la norma ISRE 2410 “Review of interim financial information performed by the independent auditor of the entity” y, cuando la Revisión Limitada sea realizada por un auditor distinto será de aplicación la ISRE 2400 “Engagements to review financial statements”.

En AUDITTA GLOBAL WORLDWIDE ponemos los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones periódicas de verificación y publicación de información financiera, marcada por la normativa actual vigente. Contacte con nosotros.

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