Informes Especiales de Auditoría

INFORMES ESPECIALES

INFORMES ESPECIALES HOMOLOGADOS
Estos informes especiales son obligatorios y vienen recogidos en las Normas Mercantiles vigentes. Los mas destacables son: 
  • Ampliación de Capital con cargo a Reservas.
  • Ampliación de Capital con cargo a Créditos Compensables.
  • Auditoría de un solo Estado Financiero (Ejemplo: Reducción de Capital).
  • Operación Acordeón (Reducción y posterior Ampliación de Capital), cuando después de la ampliación,  el nuevo Capital queda por debajo de la cifra de Capital Inicial. 
AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON CARGO A RESERVAS
La Ampliación de Capital con cargo a reservas requiere de un informe de Auditoría obligatorio de balance tanto para Sociedades Limitadas como para Sociedades Anónimas. El informe de auditoría deberá estar firmado por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC y estar a disposición de los accionistas como acto previo al acuerdo de ampliación. No podrá tomarse el acuerdo de ampliación de capital sin el informe del auditor y sin el informe del administrador que formarán parte de la escritura notarial donde figure la citada ampliación de capital con cargo a reservas. 

Es recomendable realizar dicha operación si desea mejorar sus ratios de solvencia frente a terceros y no tiene previsto realizar distribución de dividendos a corto plazo.

El artículo 303 del Texto Refundo de la Ley de Sociedades de Capital recoge toda la información necesaria y relevante al respecto de este tipo de operaciones mercantiles. El artículo establece a modo de resumen lo siguiente:
  • Para Sociedades Limitadas: Si el Aumento del Capital se hace con cargo a reservas voluntarias de la entidad, podrán utilizarse solo aquellas que sean disponibles, entendidas como tales las reservas por prima de emisión y la reserva legal en su totalidad. 
  • Para Sociedades Anónimas: Si el Aumento del Capital se hace con cargo a reservas voluntarias de la entidad, podrán utilizarse solo  la parte que exceda del diez por ciento del Capital ya aumentado. 
En ambos casos, para poder realizarse la operación, deberá aportarse un balance aprobado por la Junta General, referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.

Si quieren ampliar Capital con cargo a reservas pueden darse dos casos:
  1. Si la Sociedad hubiera sido objeto de Auditoría obligatoria en su último ejercicio. En este caso, y si la Ampliación de Capital tuviera lugar dentro de los seis primeros meses siguientes a la fecha de cierre, el auditor no precisa elaborar un informe «adicional» de una Auditoría de Cuentas, es decir, este informe especial de auditor se entiende referido al informe de Auditoría de Cuentas auditadas dentro del plazo indicado de seis meses y se refiere a las reservas que se indican en el mismo y la disponibilidad de éstas.
  2. Si la Sociedad no está sujeta a Auditoría de Cuentas. En los casos en que la Sociedad no esté sujeta a Auditoría de Cuentas, el auditor deberá de realizar una auditoría del balance de situación elaborado por los Administradores.
AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON CARGO A CRÉDITOS COMPENSABLES
La Ampliación de Capital por Compensación de Créditos se puede dar cuando una sociedad no puede hacer frente a sus deudas y el acreedor se convierte en accionista de la Compañía deudora o amplia su participación si ya lo era. Este aumento se realiza con la emisión de nuevas acciones destinadas a los acreedores que acceden al canje de sus créditos por nuevas acciones, o bien, si ya eran socios, podrían acceder en lugar de a nuevas acciones, al incremento del valor nominal de las ya existentes. 

Para poder realizar la Ampliación de Capital por Compensación de Créditos, ademas del consentimiento del acreedor, se debe cumplir:

  • En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, los Créditos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. 
  • En las Sociedades Anónimas, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.
Dado que para este tipo de operaciones es obligatorio un informe de Auditoría, si la Sociedad no tuviera auditor, el informe sería emitido por auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores. El informe de los administradores y, en el caso de las Sociedades Anónimas, la Certificación del Auditor se incorporará a la escritura publica de ejecución de dicho aumento de capital. 

AUDITORÍA DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO
La normativa vigente de Auditoría en España, contempla específicamente la Auditoría de un Estado Financiero de los que componen las Cuentas Anuales, por ejemplo, el balance o la cuenta de pérdidas y ganancias.
Las normas de auditoría vigentes, exigen que el auditor, en la Auditoría de un solo Estado Financiero,  cumpla con los requerimientos aplicables  en relación a los otros encargos de Auditoría, salvo que en las circunstancias de la Auditoria no sea aplicable porque incluya una condición y esta no concurra.

En que resulta de aplicación una Auditoría de Balance: 
  1. Para situaciones de requerimiento legal: Auditoría para traspaso de reservas a capital o Auditoría para reducción de capital para compensar pérdidas.
  2. En los supuestos en que la empresa no esté sujeta a Auditoría obligatoria y no utilice las Cuentas Anuales para esta finalidad. Para Auditoría de cierres intermedios del ejercicio, en los que no se requiera una información completa sobre la totalidad de los Estados Financieros y se considere suficiente una opinión sobre este Estado Financiero intermedio.
Estas situaciones pueden producirse a petición de Administradores, Accionistas, Entidades financieras, Otros acreedores, Otros.

OPERACIÓN ACORDEÓN CUANDO DESPUÉS DE LA AMPLIACIÓN, EL NUEVO CAPITAL QUEDA POR DEBAJO DE LA CIFRA DE CAPITAL INICIAL 
Toda empresa sabe que, en principio, como consecuencia de una Reducción de Capital, (sea obligatoria o voluntaria) el indicado capital no puede quedar por debajo del mínimo legal. No obstante, está perfectamente admitida la posibilidad de una Reducción de Capital por debajo del mínimo legal (e incluso a capital cero), si es seguida de una Ampliación de Capital que alcance o supere el mínimo legal. A esta figura se le llama Operación Acordeón.

El acuerdo de Reducción del Capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima. Por tanto, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.
El art. 345 LSC advierte que, la inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución. Dado que se trata de una reducción seguida de una ampliación de capital, se exigirán todos los requisitos de una ampliación y una reducción de capital. 

Es interesante en el caso de la reducción que, según la Resolución de la DGRN de 2 de marzo de 2011, no se exige el informe del auditor en una operación acordeón si hay. Este criterio de no exigir auditoría es correcto cuando el capital social, tras el aumento, es igual o superior al capital inicial; en otro caso, se exige informe del auditor. Como destaca asimismo la resolución de DGRN de 18 de diciembre de 2012, sólo puede prescindirse de la verificación cuando estemos ante la llamada operación acordeón si el aumento de capital es como mínimo igual a la reducción previa.

Si su empresa requiere de informes de Auditoría de los denominados homologados, desde AUDITTA GLOBAL WORLDWIDE, y como auditores ROAC, estaremos a su disposición para poder realizarlos. 

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