NIA - ES

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NIA-ES
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA ADAPTADAS Y REVISADAS POR EL ICAC
NIA-ES, es  el acrónimo de las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España por el ICAC. Son de obligado cumplimiento para los Auditores de Cuentas en el ejercicio de su profesión. El auditor debe realizar una revisión de la contabilidad de la empresa aplicando las Normas Internacionales de Auditoría aplicables en España (NIA-ES), adaptadas a partir del 1 de enero de 2014 de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).

Las NIA-ES contienen principios y procedimientos básicos y esenciales para el auditor. Estos deberán ser interpretados en el contexto de la aplicación y el momento de la Auditoría.

Para una correcta interpretación de las NIAS-ES, es necesario manejar los términos empleados en las normas técnicas, para lo cual el ICAC ha adaptado un glosario de términos  para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Si quiere saber mas sobre este glosario de términos pulse en descargable siguiente. 
GLOSARIO DE TERMINOS NIAS

  • NIA ES - 210 / Acuerdo de los términos de encargo de auditoría

    El NIA ES - 210, habla de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. (Pinchar en la NIA para descarga)


    El auditor tiene como objetivo aceptar o continuar con un encargo de auditoría sólo cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante:


    (a) la determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría; y

    (b) la confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.



  • NIA ES - 220 / Control de calidad de la auditoría de estados financieros

    La NIA ES -  220 trata de la responsabilidad específicas que tiene el auditor en relación con los procedimientos de control de calidad de una auditoría de estados financieros. (Pinchar NIA para descarga).


    También habla, de las responsabilidades del revisor de control de calidad del encargo. El objetivo del auditor en esta NIA es implementar procedimientos de control de calidad relativos al encargo que le proporcionen una seguridad razonable de que:


    (a) la auditoría cumple las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios

    aplicables; y

    (b) el informe emitido por el auditor es adecuado en función de las circunstancias.

  • NIA ES - 230 / Responsabilidad del auditor en la preparación de la documentación.

    La NIA ES - 230 trata de la responsabilidad que tiene el auditor en la preparación de la documentación de auditoría correspondiente a una auditoría de estados financieros. (Pinchar NIA para descargar). 


    En el anexo se enumeran otras NIA que contienen requerimientos específicos de documentación y orientaciones al respecto. […]


    El objetivo del auditor es preparar documentación que proporcione:

    (a) un registro suficiente y adecuado de las bases para el informe de auditoría; y

    (b) evidencia de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.

  • NIA ES - 240 / Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude.

    El NIA ES - 240  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, en la auditoría de estados financieros, respecto al fraude. (Pinchar NIA para descargar).


    En la Normativa Internacional de Auditoría, los objetivos del auditor son:

    (a) identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros debida a fraude;

    (b) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude, mediante el diseño y la implementación de respuestas apropiadas; y

    (c) responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante la realización de la auditoría.

  • NIA ES - 250 / Responsabilidad del auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias.

    La NIA ES - 250  es la que contempla la  normativa sobre la responsabilidad del auditor, considerar las disposiciones legales y reglamentarias. (Pinchar NIA para descargar).


    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta NIA no es de aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad en los que al auditor se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada.

  • NIA ES - 260 (Revisada) / Responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno.

    La  NIA ES - 260  (Revisada) es la que toca la  normativa sobre la responsabilidad del auditor, de comunicarse con los responsables del gobierno. (Pinchar NIA para descargar).


    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidaden una auditoría de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas.

    Esta NIA no establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad.

    El ámbito de aplicación de esta NIA es la auditoría de estados financieros, pero también puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran, a las auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de dicha información financiera histórica.

    Dada la importancia de la existencia de una comunicación recíproca eficaz durante la realización de una auditoría de estados financieros, esta NIA proporciona un marco general para la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad e identifica algunos asuntos específicos que deberán ser objeto de comunicación. En otras NIA  se enumeran otras cuestiones adicionales que deberán ser objeto de comunicación y que complementan los requerimientos de la presente NIA. 

    Esta NIA no impide al auditor comunicar cualquier otro asunto a los responsables del gobierno de la entidad.

  • NIA ES - 265 / Responsabilidad que tiene el auditor de comunicar adecuadamente.

    La NIA ES -  265  es la que toca todo lo relativo a la normativa sobre la responsabilidad del auditor, de comunicar adecuadamente, a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección, las deficiencias en el control interno que haya identificado durante la realización de la auditoría de los estados financieros. (Pinchar NIA para descargar).


    Esta NIA no impone responsabilidades adicionales al auditor con respectoa la obtención de conocimiento del control interno y al diseño y la realización de pruebas de controles más allá de los requerimientos de la NIA 3151y la NIA 3302. La NIA 2603establece requerimientos adicionales y proporciona orientaciones sobre la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en relación con la auditoría.

    Al realizar la identificación y valoración del riesgo de incorrección material el auditor debe obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría4. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno con el fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno.

    El auditor puede identificar deficiencias en el control interno no sólo durante el proceso de valoración del riesgo, sino también en cualquier otra fase de la auditoría. Esta NIA especifica las deficiencias identificadas que el auditor debe comunicar a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección.

    Esta NIA no impide que el auditor comunique a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección cualquier otra cuestión sobre el control interno que el auditor haya identificado durante la realización de la auditoría.

  • NIA ES - 300 /Responsabilidad que tiene el auditor de planificar

    La NIA ES - 300  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, de planificar la auditoría de estados financieros. Esta NIA está redactada en el contexto de auditorías recurrentes. Las consideraciones adicionales en un encargo de auditoría inicial figuran separadamente. (Pinchar NIA para descargar).


    El objetivo del auditor es planificar la auditoría con el fin de que sea realizada de manera eficaz.

  • NIA ES - 315 / Responsabilidad del auditor para identificar y valorar riesgos.

    La NIA ES - 315  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control interno de la entidad. (Pinchar NIA para descargar).


    El objetivo del auditor es identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, con la finalidad de proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a los riesgos valorados de incorrección material.

  • NIA ES - 320 / Responsabilidad que tiene el auditor de aplicar concepto de importancia relativa.

    La NIA ES - 320  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, aplicar el concepto de importancia relativa en la planificación y ejecución de una auditoría de estados financieros. (Pinchar NIA para descargar). 


     El objetivo del auditor es aplicar el concepto de importancia relativa de manera adecuada en la planificación y ejecución de la auditoría así como obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material mediante el diseño e implementación de respuestas adecuadas a dichos riesgos.


    Un concepto fundamental para el auditor y la auditoria es el de Importancia Relativa. A efectos de las NIA, la importancia relativa o materialidad para la ejecución del trabajo se refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor, por debajo del nivel de la importancia relativa establecida para los estados financieros en su conjunto, al objeto de reducir a un nivel adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no detectadas supere la importancia relativa determinada para los estados financieros en su conjunto.

    En su caso, la importancia relativa para la ejecución del trabajo también se refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor por debajo del nivel o niveles de importancia relativa establecidos para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar.

  • NIA ES - 330 / Responsabilidad del auditor de diseñar e implementar respuestas.

    La NIA ES - 330 es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, en una auditoría de estados financieros, de diseñar e implementar

    respuestas a los riesgos de incorrección material identificados y valorados por el auditor de conformidad con la NIA 3151. (Pinchar NIA para descargar). 


    El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material mediante el diseño e implementación de respuestas adecuadas a dichos riesgos.

  • NIA ES - 402 / Responsabilidad del auditor de la entidad usuaria de obtener evidencia de auditoria.

    La NIA ES - 402  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, de la entidad usuaria de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada cuando la entidad usuaria utiliza los servicios de una o más organizaciones de servicios. (Pinchar NIA para descargar). En concreto, desarrolla el modo en que el auditor de la entidad usuaria aplica la NIA 3151 y la NIA 3302 para la obtención de conocimiento sobre dicha entidad, incluido el control interno relevante para la auditoría, que sea suficiente para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, así como para diseñar y aplicar procedimientos de auditoría posteriores que respondan a dichos riesgos.

    Muchas entidades externalizan aspectos de su negocio con organizaciones que prestan servicios que comprenden desde la realización de una tarea específica, bajo la dirección de una entidad, hasta la sustitución de unidades o funciones enteras de negocio de la entidad, tal como la función de cumplimiento de obligaciones fiscales. Muchos de los servicios prestados por dichas organizaciones son parte integrante de las actividades empresariales de la entidad.

    Sin embargo, no todos los citados servicios son relevantes para la auditoría. Los servicios prestados por la organización de servicios son relevantes para la auditoría de estados financieros de la entidad usuaria cuando dichos servicios y los controles sobre ellos son parte del sistema de información de la entidad usuaria, incluidos los correspondientes procesos de negocio, relevantes para la información financiera. Si bien es probable que la mayoría de los controles de la organización de servicios estén relacionados con la información financiera, pueden existir otros controles que también sean relevantes para la auditoría, como los controles sobre la salvaguarda de los activos.

    Los servicios de la organización de servicios son parte del sistema de información de la entidad usuaria, incluidos los correspondientes procesos de negocio, relevantes para la preparación los tipos de transacciones dentro de las operaciones de la entidad usuaria que son significativos para los estados financieros de dicha entidad; los procedimientos, tanto los relativos a los sistemas de tecnologías de la información (TI) como los sistemas manuales, mediante los que las transacciones de la entidad usuaria se inician, registran, procesan, corrigen en caso necesario, se trasladan al libro mayor e incluyen en los estados financieros.

    Los correspondientes registros contables, ya estén en formato electrónico o manual, de soporte de la información y cuentas específicas de los estados financieros de la entidad usuaria que son utilizados para iniciar, registrar y procesar las transacciones de dicha entidad e informar sobre ellas. Esto incluye la corrección de información incorrecta y el modo en que la información se traslada al libro mayor.

    El modo en que el sistema de información de la entidad usuaria capta los hechos y condiciones, distintos de las transacciones, significativos para los estados financieros.

    El proceso de información financiera utilizado para la preparación de los estados financieros de la entidad usuaria, incluidas las estimaciones contables y la información a revelar significativas; y los controles sobre los asientos en el libro diario, incluidos aquellos asientos que no son estándar y que se utilizan para registrar transacciones o ajustes no recurrentes o inusuales.

     

    La naturaleza y extensión del trabajo a realizar por el auditor de la entidad usuaria con respecto a los servicios prestados por la organización de servicios dependen de la naturaleza de dichos servicios y su significatividad para la entidad usuaria, así como de su relevancia para la auditoría.

    Esta NIA no es aplicable a los servicios prestados por entidades financieras que se limiten al procesamiento, en relación con la cuenta que mantiene una entidad en la entidad financiera, de transacciones que estén expresamente autorizadas por la entidad, por ejemplo, el procesamiento de transacciones de cuenta corriente realizado por un banco o el procesamiento de transacciones de valores realizado por un intermediario bursátil. Asimismo, esta NIA tampoco se aplica a la auditoría de transacciones derivadas de la tenencia de intereses financieros en otras entidades, tales como sociedades, cualquiera que sea su forma jurídica, y negocios conjuntos, cuando un tercero contabiliza las variaciones que se producen en dichos intereses e informa a los titulares.


    Los objetivos del auditor de la entidad usuaria, cuando ésta utiliza los servicios de una organización de servicios, son:

    • obtener conocimiento suficiente de la naturaleza y significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios y de su efecto en los controles internos de la entidad usuaria relevantes para la auditoría, para identificar y valorar los riesgos de incorrección material; y
    • diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos.
  • NIA ES - 450 / Responsabilidad del auditor de evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas.

    La NIA - ES 450  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, de evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas en la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros. (Pinchar NIA para descargar). 


    El objetivo del auditor es evaluar:

    • el efecto en la auditoría de las incorrecciones identificadas; y
    • en su caso, el efecto de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.

    A los efectos de las NIA, los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye a continuación:

    Incorrección: diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información

    financiera aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes. 

    Cuando el auditor manifiesta una opinión sobre si los estados financieros expresan la imagen fiel, o se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, las incorrecciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del auditor, es necesario realizar en las cantidades, las clasificaciones, la presentación o la revelación de información para que los estados financieros expresen la imagen fiel o se presenten fielmente, en todos los aspectos materiales.


    Incorrecciones no corregidas: incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido corregidas.

     

  • NIA ES - 500 / Evidencia de auditoría en una auditoría de estados financieros.

    La  NIA ES - 500  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, explica lo que constituye evidencia de auditoría en una

    auditoría de estados financieros, y trata de la responsabilidad que tiene el auditor de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que le permita alcanzar conclusiones razonables enlas que basar su opinión. (Pinchar NIA para descargar). 


    Esta NIA es aplicable a toda la evidencia de auditoría obtenida en el transcurso de la auditoría. 


    El objetivo del auditor es diseñar y aplicar procedimientos de auditoría de formaque le permita obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.

  • NIA ES - 501 / Consideraciones específicas del auditor.

    La NIA ES - 501  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor. Trata de las consideraciones específicas que el auditor ha

    de tener en cuenta en relación con la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, con respecto a determinados aspectos de las existencias, los litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad, así como la información por segmentos en una auditoría de estados financieros. (Pinchar NIA para descargar). 


    El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre las siguientes cuestiones:

    • la realidad y el estado de las existencias
    • la totalidad de los litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad; y
    • la presentación y revelación de la información por segmentos de conformidad con el marco de información financiera aplicable
  • NIA ES - 505 / Procedimientos de confirmación externa.

    La NIA ES - 505  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría de conformidad con los requerimientos de la NIA 330.1 y de la NIA 500.2.  No trata de las indagaciones sobre litigios y reclamaciones, las cuales se contemplan en la NIA 501.3. 


    El objetivo del auditor cuando utiliza procedimientos de confirmación externa es diseñar y aplicar dichos procedimientos con el fin de obtener evidencia de auditoría relevante y fiable.


    A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:


    • Confirmación externa: evidenciade auditoría obtenida mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en formato papel, en soporte electrónico u otro medio.
    • Solicitud de confirmación positiva: solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor, indicando si está o no de acuerdo con la información incluida en la solicitud, o facilite la información solicitada.
    • Solicitud de confirmación negativa: solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor únicamente en caso de no estar de acuerdo con la información incluida en la solicitud.
    • Sin contestación: falta de respuesta, o respuesta parcial, de la parte confirmante, a una solicitud de confirmación positiva, o una solicitud de confirmación devuelta sin entregar.
    • Contestación en disconformidad: respuesta que pone de manifiesto una discrepancia entre la información sobre la que se solicitó confirmación a la parte confirmante, o aquella contenida en los registros de la entidad, y la información facilitada por la parte confirmante.
  • NIA ES - 510 (Revisada) / Relación con los saldos de apertura en un encargo inicial.

    La NIA ES - 510 (Revisada) es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, en relación con los saldos de apertura en un encargo inicial de auditoría. Además de los importes que figuran en los estados financieros, los saldos de apertura incluyen cuestiones cuya existencia al inicio del periodo debe ser revelada, tales como contingencias y compromisos. Cuando los estados financieros contienen información financiera comparativa, también son aplicables los requerimientos y las orientaciones de la NIA 710.1 La NIA 3002 incluye requerimientos y orientaciones adicionales sobre las actividades previas al comienzo de una auditoría inicial.


    Para la realización de un encargo inicial de auditoría, el objetivo del auditor, con respecto a los saldos de apertura, consiste en obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si:

    • los saldos de apertura contienen incorrecciones que puedan afectar de forma material a los estados financieros del periodo actual; y
    • se han aplicado de manera uniforme en los estados financieros del periodo actual las políticas contables adecuadas reflejadas en los saldos de apertura, o si
    • los cambios efectuados en ellas se han registrado, presentado y revelado adecuadamente de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
  • NIA ES - 520 / Procedimientos analíticos como procedimientos sustantivos.

    La NIA ES - 520  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, de aplicar procedimientos analíticos como procedimientos sustantivos. También trata de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría,

    procedimientos analíticos que le faciliten alcanzar una conclusión global sobre los estados financieros. La NIA 315.1 trata de la utilización de procedimientos analíticos como procedimientos de valoración del riesgo. La NIA 330 incluye requerimientos y orientaciones en relación con la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría aplicados en respuesta a los riesgos valorados. Estos procedimientos de auditoría pueden incluir procedimientos analíticos sustantivos


    Los objetivos del auditor son:

    • la obtención de evidencia de auditoría relevante y fiable mediante la utilización de procedimientos analíticos sustantivos; y
    • el diseño y la aplicación, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, de procedimientos analíticos que le ayuden a alcanzar una conclusión global sobre si los estados financieros son congruentes con su conocimiento de la entidad.

     A efectos de las NIA, el término “procedimientos analíticos” significa evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, en la medida necesaria, la investigación de las variaciones o de las relaciones identificadas que sean incongruentes con otra información relevante o que difieran de los valores esperados en un importe significativo.

  • NIA ES - 530 / Muestreo de auditoría en la realización de procedimientos.

    NIA ES - 530  es la normativa sobre la utilización del muestreo de auditoría en la realización de procedimientos de auditoría. 

    Trata de la utilización por el auditor del muestreo estadístico y no estadístico para diseñar y seleccionar la muestra de auditoría, realizar pruebas de controles y de detalle, así como evaluar los resultados de la muestra.

    Esta NIA complementa la NIA 5001, que trata de la responsabilidad que tiene elauditor de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.La NIA 500 proporciona orientaciones sobre los medios de los que dispone el auditor para la selección de elementos a comprobar, entre los que se incluye el muestreo de auditoría.

  • NIA ES - 540 (REVISADA) / Responsabilidad del Auditor en relación con las estimaciones contables.

    La NIA ES - 540 (REVISADA) es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, en relación con las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor razonable, y la información relacionada a revelar, al realizar una auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla

    la aplicación de la NIA 3151 y la NIA 3302, así como de otras NIA relevantes, a las estimaciones contables. También incluye requerimientos y orientaciones sobre las incorrecciones en estimaciones contables concretas y sobre indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.


    El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que:

    • las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor razonable,reconocidas o reveladas en los estados financieros, son razonables;y
    • la correspondiente información revelada en los estados financieros es adecuada en el contexto del marco de información financiera aplicable.
  • NIA ES - 550 / Relaciones y transacciones con partes vinculadas en una auditoría.

    La NIA ES - 550  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, en lo que respecta a las relaciones y transacciones con partes vinculadas en una auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla la aplicación de la NIA 315.1, la NIA 330.2 y la NIA 240.3 en relación con los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes vinculadas.


    Naturaleza de las relaciones y transacciones con partes vinculadas:


    Muchas de las transacciones con partes vinculadas se producen en el curso normal de los negocios. En tales circunstancias, puede que no impliquen un mayor riesgo de incorrección material en los estados financieros que transacciones similares con partes no vinculadas. Sin embargo, la naturaleza de las relaciones y transacciones

    con partes vinculadas puede, en algunas circunstancias, dar lugar a mayores riesgos de incorrección material en los estados financieros que las transacciones con partes no vinculadas.


  • NIA ES - 560 / Respecto a los hechos posteriores al cierre.

    La NIA ES - 560  es la normativa sobre la responsabilidad que tiene el auditor,  con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros. 


    Loa objetivos de aun auditor son:

    • obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable; y
    • reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría.
  • NIA ES - 570 (Revisada) / Utilización de la dirección de hipótesis de empresa en funcionamiento.

    La NIA ES 570 (Revisada)  es la normativa sobre la responsabilidad que tiene el auditor,  en la auditoría de estados financieros, en relación

    con la utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación de los estados financieros.


    Los objetivos de aun auditor son:

    • la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la adecuación de la utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación de los estados financieros.
    • la determinación, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, de la existencia o no de una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, y
    • la determinación de las implicaciones para el informe de auditoría.
  • NIA ES - 580 / Obtener manifestaciones escritas de los responsables.

    La NIA ES - 580  es la normativa sobre la responsabilidad que tiene el auditor, en una auditoría de estados financieros, de obtener manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad.


    En el anexo 1 se incluye una lista de otras NIA que contienen requerimientos específicos de manifestaciones escritas sobre materias objeto de análisis. Los requerimientos específicos de manifestaciones escritas de otras NIA no limitan la aplicación de esta NIA.


    Los objetivos de un auditor son:

    • la obtención de manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad relativas a que consideran haber cumplido su responsabilidad en cuanto a la preparación de los estados financieros y a la integridad de la información proporcionada al auditor;
    • fundamentar otra evidencia de auditoría relevante para los estados financieros o para afirmaciones concretas contenidas en los estados financieros mediante manifestaciones escritas, cuando el auditor lo considere necesario o lo requieran otras NIA; y
    • responder de modo adecuado a las manifestaciones escritas proporcionadas por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad, o si la dirección o, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan las manifestaciones escritas solicitadas por el auditor.
  • NIA ES - 600 / Consideraciones particulares aplicables a las auditorías del grupo

    Las NIAS - ES son aplicables a las auditorías de grupos, en concreto es la NIA ES -  600 la que trata las consideraciones particulares aplicables a las auditorías del grupo y, en concreto, a aquellas en las que participan los auditores de los componentes.

    Cuando un auditor involucre a otros auditores en la auditoría de unos estados financieros que no sean los del grupo, esta NIA puede resultar de

    utilidad para dicho auditor, adaptada en la medida en la que las circunstancias lo requieran. 

    El auditor de un componente puede estar obligado por las disposiciones legales o reglamentarias, o por otro motivo, a expresar una opinión de

    auditoría sobre los estados financieros de un componente. El equipo del encargo del grupo puede decidir utilizar la evidencia de auditoría en la que se basa la opinión de auditoría sobre los estados financieros del componente como evidencia de auditoría para la auditoría del grupo;

    en este caso, los requerimientos de esta NIA son también de aplicación.

    De conformidad con lo establecido en la NIA 2201, se requiere que el socio del encargo del grupo se satisfaga de que aquellos que realicen el encargo de auditoría del grupo, incluidos los auditores de los componentes, reúnan, en conjunto, la competencia y las aptitudes adecuadas.

    El socio del encargo del grupo también es responsable de la dirección, supervisión y realización del encargo de la auditoría del grupo.

    El socio del encargo del grupo aplicará los requerimientos de la NIA 220 independientemente de si es el equipo del encargo del grupo o el auditor de un componente quien realiza el trabajo sobre la información financiera de dicho componente. Esta NIA facilita al socio del encargo del grupo el cumplimiento con los requerimientos de la NIA 220 cuando los auditores de los componentes realizan el trabajo sobre la información financiera de dichos componentes.

    El riesgo de auditoría es función del riesgo de incorrección material en los estados financieros ydel riesgo de que el auditor no detecte dicha

    incorrección2. En la auditoría de un grupo, esto incluye el riesgo de que el auditor de un componente pueda no detectar una incorrección en la información financiera del componente que pueda dar lugar a una incorrección material en los estados financieros del grupo, y el riesgo de que

    el equipo del encargo del grupo pueda no detectar dicha incorrección.

    Esta NIA expone los hechos que el equipo del encargo del grupo debe tener en cuenta para determinar la naturaleza, el momento de realización y la extensión de su participación en los procedimientos de valoración del riesgo y en los procedimientos de auditoría posteriores aplicados por los auditores de los componentes a la información financiera de éstos. El propósito de esta participación es la obtención de evidencia de auditoría adecuada en la que basar la opinión de auditoría sobre los estados financieros del grupo.


    Loa objetivos de aun auditor son:

    • determinar si es adecuado actuar como auditor de los estados financieros del grupo
    •  si actúa como auditor de los estados financieros del grupo:
    1.  La comunicación clara con los auditores de los componentes sobre el alcance y el momento de realización de su trabajo sobre la información financiera relacionada con los componentes, así como sobre sus hallazgos.
    2. La obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la información financiera de los componentes y el proceso de onsolidación, para expresar una opinión sobre si los estados financieros del grupo han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable 
  • NIA ES - 610 / Auditor externo con respecto al trabajo de los auditores internos.

    La NIA ES - 610  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor externo con respecto al trabajo de los auditores internos cuando el auditor externo ha determinado, de conformidad con la NIA 3151, que es posible que la función de auditoría interna sea relevante para la auditoría. 


    Esta NIA no trata de los casos en que auditores internos individuales presten ayuda directa al auditor externo al llevar a cabo procedimientos de auditoría.


    Los objetivos del auditor externo, cuando la entidad dispone de una función de auditoría interna que el auditor externo ha determinado que puede ser relevante para la auditoría, son:

    • determinar si se utilizarán trabajos específicos de los auditores internos y, en su caso, la extensión de dicha utilización.
    • en caso de utilizar trabajos específicos de los auditores internos, determinar si dichos trabajos son adecuados para los fines de la auditoría.
  • NIA ES - 620 / Organización en un campo de especialización distinto.

    La NIA ES - 620 es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.


    Esta NIA no trata de:

    • situaciones en las que el equipo del encargo incluye un miembro, o consulta a una persona u organización, especializado en un área específica de contabilidad o de auditoría, las cuales se tratan en la NIA 220.1; ni de
    • la utilización por el auditor del trabajo de una persona u organización, especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría y cuyo trabajo en dicho campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros (experto de la dirección), la cual se trata en la NIA 500.2.

    Los objetivos del auditor son:

    • determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor; y
    • en caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines del auditor.
  • NIA ES - 700 (Revisada) / Formarse una opinión sobre los estados financieros.

    La NIA ES - 700 (Revisada)  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, de formarse una opinión sobre los estados financieros.

    También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.

    La NIA 7051 y la NIA 7062 tratan del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoría se ven afectados cuando el auditor expresa una

    opinión modificada o incluye un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría.


    La presente NIA protege la congruencia del informe de auditoría. Cuando la auditoría se realiza de conformidad con las NIA, la congruencia del informe de auditoría promueve la credibilidad en el mercado global al hacer más fácilmente identificables aquellas auditorías que han sido realizadas de conformidad con unas normas reconocidas a nivel mundial. También ayuda a fomentar la comprensión por parte del usuario y a identificar, cuando concurren, circunstancias inusuales.


    Los objetivos del auditor son:

    • la formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida; y
    • la expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito en el que también se describa la base en la que se sustenta la opinión.
  • NIA ES - 701 / Comunicación de las cuestiones clave de la auditoria en el informe de auditoria emitido por un auditor independiente.

    La NIA ES - 701  trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría. Su finalidad es la de tratar tanto el juicio del auditor en relación con lo que se debe comunicar en el informe de auditoría como la estructura y contenido de dicha comunicación.


    El propósito de la comunicación de las cuestiones clave de la auditoría es mejorar el valor comunicativo del informe de auditoría al proporcionar una mayor transparencia acerca de la auditoría que se ha realizado.


    Los objetivos del auditor son:

    • determinar las cuestiones clave de la auditoría y, una vez que se ha formado una opinión sobre los estados financieros, 
    • comunicar dichas cuestiones describiéndolas en el informe de auditoría.

  • NIA ES - 705 (Revisada) / Emitir un informe adecuado.

    La NIA ES - 705 (Revisada) es la normativa sobre la responsabilidad del auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando,

    al formarse una opinión de conformidad con la NIA 7001, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.


    El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:

    • el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
    • el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto estén libres de incorrección material.
  • NIA ES - 706 (Revisada) / Comunicaciones adicionales.

    La NIA ES - 706 (Revisada)  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor,que trata de las comunicaciones adicionales en el informe de

    auditoría cuando el auditor lo considere necesario para:

    • llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión o cuestiones presentadas o reveladas en los estados financieros, de tal importancia que sean fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros; o
    • llamar la atención de los usuarios sobre cualquier cuestión o cuestiones distintas de las presentadas o reveladas en los estados financieros que sean relevantes para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.

     Los anexos 1 y 2 identifican las NIA en las que específicamente se requiere que el auditor incluya párrafos de énfasis o párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría. En esas circunstancias, se aplicarán los requerimientos de esta NIA con respecto a la estructura y ubicación de dichos párrafos.


    El objetivo del auditor, una vez formada una opinión sobre los estados financieros, es llamar la atención de los usuarios, cuando a su juicio sea necesario, por medio de una clara comunicación adicional en el informe de auditoría, sobre:

    • una cuestión que,aun que esté adecuadamente presentada o revelada en los estados financieros, sea de tal importancia que resulte fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros; o
    • cuando proceda, cualquier otra cuestión que sea relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
  • NIA ES - 710 / Relación con la información comparativa.

    La  NIA ES - 710  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de

    estados financieros. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, los requerimientos y las orientaciones de la NIA 5101 con respecto a los saldos de apertura también son de aplicación.


    Los objetivos del auditor son:

    • obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable relativos a la información comparativa; y
    • emitir un informe de conformidad con las responsabilidades del auditor.
  • NIA ES - 720 (Revisada) / Información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados.

    La  NIA ES - 720 (Revisada)  es la normativa sobre la responsabilidad del auditor respecto a otra información incluida en documentos que ontienen

    estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. En ausencia de requerimientos específicos en las circunstancias concretas de un encargo, la opinión del auditor no cubre la otra información y el auditor no tiene la responsabilidad específica de determinar si la otra información se presenta correctamente o no.  Sin embargo, el auditor examina la otra información porque la credibilidad de los estados financieros auditados puede verse menoscabada por incongruencias materiales entre los estados financieros auditados y la otra información.


    En esta NIA por “documentos que contienen los estados financieros auditados” se entiende informes anuales (o documentos similares), que se emiten para los propietarios (o interesados similares), que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. Esta NIA también puede aplicarse,

    adaptada según resulte necesario en las circunstancias concretas, a otros documentos que contienen los estados financieros auditados, tales como los utilizados en las ofertas de valores1. 


    El objetivo del auditor es:

    •  responder adecuadamente cuando los documentos que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría incluyen otra información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del informe de auditoría.
  • NIA ES - 805 / Auditorias de un solo estado financiero.

    Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) de la serie 100-700 son de aplicación a la auditoría de

    estados financieros y, cuando se aplican a la auditoría de otra información financiera histórica, se deben adaptar a las circunstancias, según corresponda.

    La NIA ES - 805 (Revisada)  trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas Normas Internacionales de Auditoría a la auditoría de un solo estado financiero.

     

    El objetivo del auditor, al aplicar las NIA en la auditoría de un solo estado financiero, es tratar

    adecuadamente las consideraciones especiales que son relevantes con respecto a:

    • la aceptación del encargo;
    • la planificación y la ejecución de dicho encargo; y
    • la formación de una opinión y el informe sobre el estado financiero.
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