En este BOICAC se tratan asuntos relevantes como la obligación de auditoria según el articulo 181; las incompatibilidades del consejo de administración en concreto si es o no incompatible ejercer el cargo de Secretario del Consejo de Administración de una entidad, sin ostentar la condición de consejero, y al mismo tiempo ser auditor de cuentas de la sociedad; y de la formulación de las cuentas anuales abreviadas NECA 4ª.
En este BOICAC se habla sobre la consulta formulada por una empresa Pública, en relación con la obligatoriedad de verificar sus cuentas anuales de acuerdo con el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) o la excepción de dicha obligación prevista en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y sobre la compatibilidad del régimen establecido con carácter general, en el TRLSA, con el específico, contenido en otras disposiciones; sobre la interpretación de la disposición duodécima del artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de 27 de diciembre de 1989, en relación a si, además de las retribuciones devengadas exclusivamente en calidad de administradores, debe o no incluirse información sobre aquellas otras retribuciones que pudieran percibir por ocupar en la empresa cargos distintos a los de miembros del órgano de administración.
En este BOICAC se informa sobre la legalidad de una cláusula, incluida en la carta de encargo de una auditoría de cuentas, en la que se dispone: “La duración del presente contrato será de nueve años, a contar desde el momento de su aceptación por las partes. No obstante, una vez transcurridos los tres primeros años, cualesquiera de las partes podrá rescindir libremente el contrato, comunicándolo mediante carta certificada a la otra, en el plazo de un mes desde la fecha de entrega del último informe”; del tratamiento contable a aplicar en la cuenta “Previsión libertad de amortización R.D.L. 2/85”; sobre existencia o no de incompatibilidad para que un interventor judicial nombrado por el Juzgado en un expediente de suspensión de pagos pueda ejercer de auditor nombrado por la empresa; sobre la interpretación del artículo 210.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y en particular sobre la ampliación del informe de auditoría en el supuesto contemplado en dicho artículo; sobre si la Junta General de accionistas de una sociedad anónima, obligada a auditar sus cuentas anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, puede nombrar al auditor de cuentas a pesar de no haberlo acordado antes de finalizar el ejercicio a auditar; sobre la interpretación de las disposiciones del artículo 210.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas respecto al plazo de un mes para la ejecución de la auditoría; sobre la transmisión de la incompatibilidad en que se encuentra incurso un socio de una sociedad de auditoría al resto de socios de la misma; y por ultimo del alcance del trabajo del auditor en el supuesto de reducción de capital para compensar pérdidas, establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (T.R.L.S.A.).
En este BOICAC se nombra cuál es el tratamiento contable que debe darse al Impuesto sobre Sociedades en el caso de sociedades sometidas al régimen de Transparencia Fiscal y en el caso de sociedades que participen en el capital de sociedades transparentes; sobre cómo afectan a la contabilización del gasto por Impuesto sobre Sociedad en la cuenta de resultados consolidada del grupo, los resultados intergrupo originados por transacciones de inmovilizado material y financiero; sobre si debe considerarse que dicho dividendo percibido ha de minorarse del coste de adquisición por entender que estaba ya devengado y ha sido considerado dentro del precio de transmisión; sobre si de la disposición adicional duodécima del Real Decreto-Ley 7/1989 se desprende que toda sociedad anónima podrá formular balance abreviado en sus dos primeros ejercicios sociales cuando, en el primero de ellos, no sobrepase dos de los límites establecidos en el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; sobre el efecto jurídico que tienen las disposiciones del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, y concretamente las establecidas en los artículos 36, 38 y 41, sobre los contratos de auditoría formalizados antes de la entrada en vigor del citado Reglamento, en caso de que exista incompatibilidad como consecuencia de la situación mencionada en el número anterior; sobre si un auditor, que es incompatible para el ejercicio de la auditoría de cuentas en una entidad “A” por poseer una participación en su capital social superior al 0,5 por cien, puede o no realizar la auditoría de cuentas de la entidad “B” que también participa en el capital social de la primera; Sobre la existencia o no de incompatibilidad para que uno de los socios de una sociedad de auditoría pueda actuar, a título individual, como auditor de cuentas de una entidad en la que otro socio de la misma sociedad de auditoría ostente el cargo de director-gerente; y por utlimo sobre publicación de los informes de auditoría.
En este BOICAC se habla sobre la inclusión o no de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente; sobre la forma de contabilizar una cesión temporal de activos financieros o adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional; sobre la consideración como parte del precio de adquisición del inmovilizado, de las revalorizaciones voluntarias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1989, de reforma parcial y Adaptación de la Legislación mercantil a las Directivas de la C.E.E., en materia de sociedades; sobre si un auditor nombrado por el Registrador Mercantil a instancia del 5% del capital social puede renunciar a la realización de la auditoría, ante la negativa de la sociedad a facilitar la documentación necesaria, al haber renunciado previamente la parte que instó la auditoría; sobre la interpretación, aplicación y consecuencia jurídica de los artículos 10 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas y 28 y 34.3 de su Reglamento de desarrollo, para el caso de que, por fallecimiento de uno de los socios, una sociedad de auditoría incurra en incumplimiento formal de los requisitos exigidos en los mencionados artículos; sobre la obligatoriedad de auditarse de una sociedad cuyo objeto social es la realización de actividades económicas relacionadas con la industria alimentaria, en la que concurren unas circunstancias X en el ejercicio 1990; sobre la obligatoriedad de aplicación del Plan General de Contabilidad, y de depósito y publicidad de las Cuentas Anuales, para empresarios individuales acogidos al régimen fiscal de Estimación Objetiva Singular; y por ultimo sobre la consideración o no como grupo de sociedades a un conjunto de ellas cuyo capital pertenece al mismo grupo de personas físicas.
En este BOICAC se habla de la posibilidad de que un auditor de cuentas socio de una sociedad de auditoría pueda ejercer la actividad de auditoría de cuentas a título individual con la única cobertura de la fianza prestada por la citada sociedad; sobre una cuestion de incumplimiento legal y de deposito de informe de auditoria por el ciente y su efecto contractual en su relacion con el auditor y la auditoria en ejercicios sucesivos; y del nombramiento de auditor en sociedad no obligada legalmente a auditar sus cuentas a que se refiere asimismo el artículo 204 del TRLSA.
En este BOICAC se trata la obligatoriedad, o no, de someter a auditoría de cuentas las cuentas anuales de las Sociedades Agrarias de Transformación, de forma análoga a otras sociedades, tales como las Anónimas o las Cooperativas; sobre cuál será el primer ejercicio sujeto a la obligatoriedad de auditoría de las cuentas anuales de las sociedades cooperativas, a que se refiere la Disposición Adicional Sexta del Reglamento de la Ley 19/1988,de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre. La repercusión que el estado de suspensión de pagos de una sociedad puede tener en cuanto a la obligación legal de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, y más concretamente si la declaración de dicho estado lleva consigo la posibilidad de no cumplir con tal obligación; y del tratamiento que debe darse, en el informe de auditoría, al hecho de que la empresa auditada se encuentre en la situación establecida en el punto 4º del artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, sin que se haya convocado la Junta General prevista en el punto 2 del artículo 262 del mismo texto legal, ni se haya solicitado por parte de los administradores la disolución de la sociedad a tenor de lo dispuesto en el punto 4 del citado artículo.
En este BOICAC tratan sobre la partida del “Inmovilizado transformado en existencias” en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada; de la Incidencia en el ámbito tributario de la aplicación de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad; sobre el procedimiento contable de la adscripción de bienes de dominio público a empresas públicas que suponga exclusivamente el derecho de uso sobre tales bienes, sin exigencia de contraprestación; del tratamiento también
contable de los gastos de viaje del personal, entendiendo por tales, manutención, alojamiento y transporte y de las dietas de los consejeros y las subvenciones de explotación; sobre el tratamiento contable a aplicar a la cuenta “Previsión por amortización especial Juegos Olímpicos 1992”, a la que hace referencia el art. 22.3 de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, sobre regulación de los beneficios fiscales aplicables a la Exposición Universal Sevilla 1992 y demás actos conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992; y por ultimo de la valoración de acciones recibidas liberadas con cargo a reservas.
En este BOICAC se habla de la relativa situación en que se encontraría una sociedad de auditoría en el supuesto de que el número de sus socios quedase reducido a dos personas, siendo tan solo uno de ellos auditor de cuentas y cumpliendo los restantes requisitos exigidos por el artículo 10.1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas; y sobre si una Agrupación de Interés Económico constituida por dos auditores (personas físicas) inscritos como ejercientes individuales en el ROAC, es preceptivo inscribir dicha sociedad como tal en el ROAC.
Este BOICAC nos informa del tratamiento del IVA devengado en adquisiciones intracomunitarias de bienes; sobre los criterios de valoración aplicables en las fusiones en que pertenezcan a la sociedad absorbente la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida; del carácter contable de la dotación al Fondo de Educación y Promoción Social a las Sociedades Cooperativas; sobre la contabilización de los compromisos derivados de la modificación del régimen de prestaciones sociales del colectivo de pasivos de una empresa, realizada en virtud de la suscripción de un Convenio Colectivo; de algunos aspectos formales de la obligación de consolidar; sobre la provisión por depreciación de las acciones propias que no han sido adquiridas con el propósito de amortizarlas; de los criterios de elaboración de un balance que ha de servir de base a un aumento de capital con cargo a reservas; sobre la la posibilidad de prorrogar el período inicial de contratación de los auditores de cuentas; sobre la actuación que debe seguir un auditor de cuentas ante la falta de pago de sus honorarios por parte de la entidad auditada; si es obligatorio para los auditores en ejercicio realizar un mínimo de horas al año en concepto de reciclaje; sobre si existe incompatibilidad del Comisario, Depositario o Síndicos, de una empresa declarada en quiebra, una vez cesados en sus cargos, para ser nombrados auditores de cuentas de dicha empresa y, en su caso, a qué período debe extenderse la incompatibilidad; sobre la obligatoriedad o no de auditar las cuentas anuales de una Sociedad de Inversión Mobiliaria que, sometida en principio a tal obligación en base a lo establecido en la Disposición Adicional Primera. 1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, se encuentra en estado de liquidación.
Este BOICAC habla de cómo corregir contablemente el hecho de que las retenciones soportadas por una sociedad transparente luzcan en el activo del balance como “cuenta corriente con socios”; sobre la contabilización de las diferencias entre el resultado contable y el resultado fiscal en el caso de empresarios individuales; del tratamiento contable en empresas constructoras de los depósitos de garantía entregados y el criterio de imputación temporal de ingresos en el caso de cobro aplazado; de la naturaleza contable de los gastos de renovación, conservación o modernización de los bienes inmuebles utilizados por la empresa que son propiedad de terceros y su registro; y sobre el tratamiento contable de la deuda por el dividendo mínimo de las acciones sin voto.
Este BOICAC nos informa sobre la forma de registrar las adquisiciones de solares a cambio de construcciones futuras realizadas por empresas inmobiliarias y la cesión de solares y edificaciones realizadas en aplicación de la normativa urbanística; de la aplicación del Borrador de Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias y sobre el criterio contable aplicable a las ventas realizadas por empresas inmobiliarias; sobre la provisión por depreciación de una inversión financiera en el capital de una empresa del grupo, cuando tal empresa haya recibido subvenciones de capital; de la imputación temporal de ingresos y la clasificación de créditos derivados de ventas realizadas a ciertos Entes y Organismos cuya solvencia está garantizada, pero con plazos de cobro inciertos; sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación con carácter general de las normas sobre Uniones Temporales de Empresas a todos los sectores de actividad y al registro contable en Libros, de la “integración” de las cifras de las UTES; de la forma de registrar los préstamos concedidos con un interés por debajo del de mercado en el marco de un Plan de Reconversión y Reindustrialización; sobre la posible incompatibilidad de una sociedad auditora para realizar la auditoría de una determinada entidad cuyas cuentas anuales fueron auditadas durante los tres últimos ejercicios por otra sociedad de auditoría en la que uno de sus socios dejó de ostentar tal condición pasando a ser socio de la primera de las sociedades de auditoría citadas; y de algunos aspectos relacionados con la actuación de los interventores-auditores de cuentas en los procedimientos de suspensión de pagos.
El BOICAC trata de la valoración y registro de las acciones recibidas como consecuencia de una aportación no dineraria consistente en activos y pasivos en los que el valor contable de los activos es menor que el de los pasivos; sobre el tratamiento contable de los gastos de urbanización de un polígono industrial realizados por una empresa instalada con anterioridad a la urbanización del polígono; si las plusvalías tácitas existentes en una sociedad en la que se adquiere, al valor teórico, una participación del 50%, deben ser consideradas a efectos de dotar provisión para depreciación de inversiones financieras.
En este BOICAC trata sobre el criterio a seguir para cuantificar las posibles correcciones valorativas en inversiones en el capital de empresas del grupo; sobre registro contable de una operación de permuta de un inmueble por acciones de otra sociedad, con desembolsos pendientes; del tratamiento contable de los “Rappels”; y de las subvenciones concedidas a las televisiones públicas y si el establecimiento de un sistema presupuestario permite tratarlas como ingresos o como aportaciones del accionista para compensación de pérdidas.
El BOICAC 19 habla sobre la forma de contabilización de las aportaciones entregadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación; y sobre la forma de contabilizar determinadas operaciones realizadas por cuenta de terceros ajenos a la empresa.
En este BOICAC se habla sobre la consideración contable de la retribución de los administradores que se regula en el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (T.R.L.S.A.) aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, estableciendo que deberá ser fijada en los estatutos. Cuando consista en una participación en las ganancias, solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4 por ciento, o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido. Por su parte el artículo 66 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (L.S.R.L.), establece que cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.
En este BOICAC se informa sobre el tratamiento contable de una operación de arrendamiento financiero sobre un determinado bien en el que la opción de compra se ejercitará mediante el pago de la última cuota si bien previamente se ha comprometido su ejecución; sobre la forma de valorar contablemente una inversión financiera recibida como consecuencia de un canje por otra inversión que poseía ya la sociedad; y sobre la forma de registrar determinadas operaciones de deudas no comerciales según el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989 en el que establece en su artículo 197 una regla de valoración contable que determina la necesidad de contabilizar las deudas por su valor de reembolso.
En este BOICAC se habla sobre el tratamiento contable de un arrendamiento con opción de compra, desde el punto de vista de la empresa “arrendadora” inmobiliaria; sobre el tratamiento contable de los gastos producidos en una empresa como consecuencia de la entrega de bienes al personal de la misma en contraprestación de los servicios prestados; sobre la forma de computar los límites establecidos en los artículos 181 y 190 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas con motivo de la modificación de los mismos producida por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y por ultimo sobre la interpretación que ha de entenderse sobre la aplicación de los nuevos límites establecidos a efectos de formular balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria en su modelo abreviado o normal, como consecuencia de la modificación de los mismos en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el sentido de que al aplicarse dicha modificación a partir de los ejercicios sociales que den comienzo el día 1 de enero de 1995 o en el transcurso de ese año, en ausencia de una regulación transitoria surge la problemática de su cómputo durante dos ejercicios consecutivos.
En este BOICAC se toca el tratamiento contable de determinadas inversiones financieras objeto de corrección valorativa y los criterios aplicables a una subvención otorgada para su financiación.
Este BOICAC se nos informa de la contabilización de las subvenciones recibidas por una empresa destinadas a financiar la urbanización de polígonos industriales; sobre la imputación temporal y contabilización de las retenciones por garantías practicadas por los clientes a las empresas constructoras; sobre la aportación no dineraria realizada por una sociedad, cuando el objeto de la aportación son unos contratos de mantenimiento que no figuraban contabilizados en el activo del balance de dicha sociedad.
Este BOICAC habla sobre la forma de registro contable de unas participaciones en el capital, cuyo precio de adquisición incluye una plusvalía tácita existente en el momento de la adquisición que se identifica con el fondo de comercio de la sociedad participada; sobre la forma de registrar contablemente los programas informáticos unidos a una maquinaria; sobre el tratamiento contable de la deducibilidad fiscal de un fondo de comercio adquirido a título oneroso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Este BOICAC trata sobre determinadas cuestiones relativas a la actualización de balances prevista en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996; tambien informa sobre lo establecido en el artículo 18 apartado 2 de las “Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas” aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, que indica que cuando las sociedades dependientes apliquen un criterio distinto al de la sociedad dominante, deberán homogeneizar el criterio de acuerdo con el empleado por la sociedad dominante, salvo que los criterios utilizados por la dependiente sean más significativos. Y una vez que un elemento se actualice de acuerdo con la norma indicada, cómo será su valoración en las cuentas anuales, debiéndose incorporar la información en la memoria establecida en el artículo 17 del Real Decreto 2607/1996.
El BOICAC trata del momento en que deben registrarse en el libro diario las anotaciones derivadas de la actualización de balances recogida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberación de la actividad económica; sobre el mantenimiento en las cuentas anuales consolidadas de un criterio contable seguido por una filial distinta del criterio contable utilizado por su dominante; y por ultimo sobre el registro contable del efecto impositivo que se deriva de las actas de inspección del impuesto sobre sociedades y de la reversión de un impuesto anticipado que no fue objeto de registro contable en ejercicios anteriores por aplicación del principio de prudencia.
Este BOICAC trata la obligatoriedad o no de emisión de informe de auditoría por el auditor nombrado por el Registrador Mercantil al cual no se le facilitan las cuentas anuales por la empresa respecto de la cual se solicita auditoría. Si una Sociedad Anónima al estar obligada a someter las cuentas anuales del ejercicio 1993 a auditoría nombra a un auditor, mediante acuerdo de su Junta General, desde ese ejercicio hasta el 2001.
Si sin embargo, en los ejercicios de 1994 y 1995 la sociedad reunió dos de las circunstancias previstas en el artículo 181 del T.R.L.S.A., formulando por tanto en el ejercicio 1995 balance abreviado y no sometiendo, en consecuencia, las cuentas anuales de dicho ejercicio a auditoría. Si la sociedad presentó las cuentas anuales del ejercicio 1995 al Registro Mercantil en modelo abreviado y sin informe de auditoría. Si el Registrador Mercantil rechaza dichas cuentas indicando que, al tener nombrado e inscrito en dicho Registro a un auditor de cuentas hasta el año 2001, debe cancelarse previamente dicho nombramiento e inscripción del auditor para poder aceptarlas sin el informe de auditoría. Es correcta la posición del Registrador Mercantil y si una sociedad no obligada a someter sus cuentas anuales a auditoría puede tener nombrado auditor de cuentas para los casos en que sea preceptiva legalmente la intervención del mismo; sobre el modelo de cuentas anuales -normal o abreviado- que debe presentar una sociedad anónima y, por tanto, si está sujeta o no a la obligación de someter dichas cuentas a verificación por un auditor en determinados ejercicios sociales en los que al haberse modificado sucesivamente su fecha de cierre el período de tiempo que comprenden es inferior al año natural; sobre la contabilización de participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM); y por ultimo sobre la contabilización de la adquisición de un edificio a cambio de una renta vitalicia a favor del vendedor.
Este BOICAC habla sobre si los ingresos a distribuir en varios ejercicios que surgen como consecuencia de la aprobación de un convenio con los acreedores en una empresa en suspensión de pagos, deben formar parte del patrimonio neto al efecto del artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Si como consecuencia del convenio con los acreedores se producen determinadas “quitas” en deudas, el tratamiento contable que se regula en el anteproyecto es que figuren dichos importes en el pasivo del balance, como ingresos a distribuir en varios ejercicios, cuya imputación a resultados, de acuerdo con lo señalado en la norma segunda del anteproyecto citado, se realizará en el ejercicio en que se cumpla total o parcialmente el convenio; y sobre el tratamiento contable a otorgar por una sociedad que percibe de una sociedad filial unos dividendos repartidos con cargo a reservas.
Este BOICAC habla sobre el tratamiento contable de los créditos por bases imponibles negativas y los impuestos anticipados, que procedentes de un ejercicio anterior, no hubiesen sido objeto de registro como consecuencia de no cumplirse los requisitos exigidos en dicho momento para su activación; sobre la no procedencia de realizar revalorizaciones contables voluntarias; sobre el tratamiento contable del efecto impositivo derivado de una permuta de inmuebles, compuestos por un valor del suelo y otro de edificaciones, siendo el valor de mercado del inmueble recibido superior al valor contabilizado del entregado; sobre la ubicación en los modelos de balance de los saldos de gastos e ingresos a distribuir en varios ejercicios, en concreto, sobre el traspaso de estas partidas a corto plazo; sobre el tratamiento contable de los activos, pasivos, ingresos y gastos de una sucursal en el extranjero de una sociedad anónima española; sobre la forma de contabilizar los dividendos repartidos cuando se entregan activos distintos de la tesorería; a cerca de las normas técnicas aplicables por los auditores de cuentas en las actuaciones profesionales sobre valoración de participaciones sociales y reducción de capital para compensar pérdidas, establecidas en los artículos 29, 32 y 100 y en el artículo 82 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada respectivamente; y por ultimo de los plazos del periodo inicial de contratación de auditores de cuentas por sociedades que deben someter por obligación legal sus cuentas anuales a verificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (T.R.L.S.A.) y en el artículo 8.4 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.
Este BOICAC habla sobre la cuantificación del impuesto sobre sociedades devengado en las empresas de reducida dimensión.
Este BOICAC trata sobre los criterios de valoración aplicables a los distintos elementos patrimoniales de las sociedades que se fusionan.
Este BOICAC habla sobre la reeleción de auditores una vez finalizado el período inicial de su nombramiento, sobre cuestiones relativas a la contabilización del Impuesto sobre Sociedades (deducciones de la cuota generadas en un ejercicio en el caso de que no sean aplicadas fiscalmente); sobre la forma de efectuar el desglose de la partida de gasto por Impuesto de Sociedades en la cuenta de pérdidas y ganancias; sobre el efecto de las eliminaciones de partidas recíprocas de ingresos y gastos por operaciones entre empresas del grupo, en la atribución de resultados a socios externos; sobre el artículo 35 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) relativo a la eliminación en las cuentas anuales consolidadas de los gastos e ingresos entre empresas del grupo, después de haber realizado los ajustes que procedan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 a 20; sobre la dotación de provisiones para riesgos y gastos y la forma de contabilizar las subvenciones, donaciones y legados recibidos por una entidad sin fines lucrativos.
Este BOICAC informa sobre el tratamiento contable de los gastos financieros como parte integrante del inmovilizado en construcción; sobre el tratamiento contable de las aportaciones realizadas por socios para compensar pérdidas en la sociedad de la que poseen participaciones; y sobre el tratamiento contable de operaciones de ventas de mercaderías a plazos ademas informa sobre la calificación contable por parte de una inmobiliaria de un terreno destinado originariamente al arrendamiento que ahora se enajena.
Este BOICAC habla sobre la fecha en que debe contabilizarse una ampliación de capital, la contabilización de inversiones en valores de renta variable, denominadas en la moneda nacional de otro Estado participante de la Unión Económica y Monetaria; sobre el tratamiento contable que debe aplicarse a la contabilización de un documento denominado en una unidad de cuenta (pesetas o euros) diferente a la unidad de cuenta en la que se están registrando las operaciones en los libros de contabilidad; sobre la realización, por parte del sujeto contable, de anotaciones en euros en los libros de contabilidad; sobre el registro contable de la “participación” en una comunidad de bienes; sobre la situación de incompatibilidad para un auditor respecto a una determinada entidad “X”, cuando éste y el administrador único de dicha entidad “X” (que además detenta la mayoría de su capital social) participan, cada uno, en un porcentaje significativo del capital social de otra entidad “Y” y sobre la existencia de un modelo de informe de auditoría o normas de valoración, publicados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, relativos al informe de experto independiente, previsto en los artículos 89 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA).
Este BOICAC habla sobre los límites a considerar en los ejercicios que se cierren a partir del 31 de diciembre de 1999 a efectos de la dispensa de la obligación de consolidar por razón del tamaño; de las diversas cuestiones relativas al tratamiento contable que corresponde otorgar en ciertas operaciones de pagos a proveedores a través de entidades de crédito; del tratamiento contable que corresponde otorgar a las aportaciones que deben hacer los envasadores y otros agentes económicos a la sociedad encargada de la gestión del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados; de la contabilización de una subrogación de un contrato de arrendamiento financiero; de la forma de contabilizar un derecho de superficie por parte de la sociedad receptora del derecho, la cual como contraprestación se obliga a la construcción de un inmueble cuya vida útil es superior a la duración del contrato; de la contabilización de los contratos denominados por el consultante como “renting”; del registro contable de la cesión a un tercero de la titularidad de los ingresos futuros derivados de determinadas prestaciones de servicios a realizar, de la contabilización por parte del cedente, de la cesión plena e incondicional de la titularidad de las cuentas a cobrar que figuran en su activo, a favor de un comprador (cesionario) que procederá a su titulización; sobre la conversión de cuentas anuales en moneda extranjera que recogen los ajustes por inflación siguiendo la normativa del país donde radican las sociedades, sobre la posible aplicación del método “monetario-no monetario” a efectos de la conversión de cuentas anuales de sociedades extranjeras que se hallan sometidas a altas tasas de inflación y que están incluidas en la consolidación por el procedimiento de puesta en equivalencia y por ultimo de los tipos de cambio históricos aplicables en el método de conversión “monetario-no monetario” de cuentas anuales en moneda extranjera cuando habiendo aplicado el método de tipo de cambio de cierre en ejercicios anteriores se procede a aplicar el otro método indicado; y por ultimo sobre el tratamiento contable de ciertos gastos cuando su importe se liquida a través de acciones, cuya emisión se ha efectuado por un valor inferior al de mercado.
Este BOICAC informa de las correcciones valorativas que corresponde realizar en un inmovilizado material que se explota en alquiler y que es financiado mediante un préstamo, cuando el valor de mercado del citado inmovilizado es inferior a su valor neto contable; sobre el tratamiento en cuentas anuales consolidadas de los gastos financieros incorporados como mayor coste de las existencias de una sociedad inmobiliaria originados por la financiación percibida de su sociedad dominante, cuando dichas existencias no se han realizado frente a terceros ajenos al grupo, permaneciendo en la sociedad inmobiliaria; sobre el registro contable de las correcciones valoradas de participaciones en el capital de sociedades y por ultimo del registro contable de la compra de bienes inmuebles no construidos en el momento de la firma del contrato y sobre los que se establece un pacto expreso de reserva de dominio por parte del vendedor.
Este BOICAC trata la forma de registro contable de una subvención de capital recibida para financiar un bien del inmovilizado, cuya concesión se produce después de la celebración del citado contrato; del tratamiento aplicable a los cambios producidos en la cuantificación del “Fondo de Reversión” en una sociedad concesionaria de autopistas de peaje, cuando cambia el período concesional; del tratamiento contable de la “venta” de un inmovilizado cuando se recibe como cobro parcial otro inmovilizado; sobre la consideración del personal de una empresa de trabajo temporal en el cómputo del número medio de trabajadores a efectos de la posibilidad de formular cuentas anuales abreviadas; sobre la forma de contabilizar la constitución de un derecho de superficie por parte de la sociedad propietaria de un terreno; sobre el tratamiento contable que debe dar una fundación a la “donación” que recibe de un inmueble que posteriormente el Patronato de dicha fundación decide destinar a aumentar la dotación fundacional; del tratamiento que conlleva el cambio de un criterio contable en la valoración de existencias; sobre el tratamiento contable aplicable a la adquisición y posterior amortización de acciones propias por parte de una sociedad anónima; del registro contable por parte del inversor de las reducciones de capital y por ultimo de la procedencia y, en su caso, la forma de amortizar y dotar los fondos de reversión destinados a cubrir determinadas inversiones de las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, tales como los movimientos de tierras, las obras de fábrica, puentes y viaductos.
Este BOICAC Informa del tratamiento contable del efecto impositivo que puede generarse en las aportaciones no dinerarias consistentes en acciones en la constitución o ampliación de capital; del tratamiento contable de la cuota devengada en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que originariamente es deducible pero posteriormente, como consecuencia de la percepción de una subvención, deviene en no deducible; y de la problemática derivada del ajuste al céntimo de euro más próximo de las participaciones o acciones cuando es necesario ampliar capital para ello y no existen reservas disponibles.
En este BOICAC se habla sobre el plazo de emision, la notificacion notarial y el deposito de un informe especial de valoracion de participaciones a efectos de lo dispuesto en el artículo 100 de la LSRL; sobre el tratamiento contable de la reducción fiscal por la dotación a “Reserva para inversiones en Canarias”; del registro contable que procede realizar en los propietarios de terrenos por las operaciones que realizan en relación con una Junta de Compensación, que actúa con carácter fiduciario sobre los terrenos a urbanizar que se le transfieren; y por ultimo del tratamiento contable que corresponde otorgar a las indemnizaciones otorgadas a los arrendatarios de inmuebles.
Este BOICAC trata el cálculo de las provisiones a realizar en valores negociables no admitidos a cotización en mercados secundarios organizados.
El BOICAC expone como actuar ante una situación de incompatibilidad en un auditor de cuentas de una Agencia de Valores en el caso de que éste pase a desempeñar en dicha entidad las funciones de la Unidad de Control que prevé la Circular 1/1998 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y si ésta se produciría también en el caso de que las funciones de la Unidad de Control las realizase otra entidad participada en un 65% por el auditor de cuentas; del criterio a seguir para cuantificar las posibles correcciones valorativas en inversiones en el capital de empresas del grupo; del reflejo contable de diferentes gastos realizados por una empresa en un inmueble arrendado; de la calificación contable de gastos de puesta en marcha de un inmovilizado; y del tratamiento contable de la creación de una página en INTERNET, denominada por el consultante WEB.
En este BOICAC se habla sobre el reflejo contable de la indemnización recibida de una Compañía de Seguros como consecuencia de créditos comerciales incobrables; sobre el registro contable de unas determinadas opciones sobre acciones, de la propia sociedad, a entregar a sus empleados. Cómo se manifiesta la norma de valoración 23ª de la quinta parte del borrador de las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al Sector Vitivinícola, publicado en el Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas nº 40, de 20 de diciembre de 1999; y por ultimo de la contabilización de las operaciones surgidas en la actividad de explotación de salas de juego de bingo.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable de las cantidades a percibir con motivo de la renuncia a unos derechos arrendaticios.
Sobre el tratamiento contable que debe darse a determinados bienes recibidos, por superar un determinado consumo de un servicio.
Sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas cuando a la fecha de formulación no existe grupo.
Sobre el tratamiento contable derivado de unos dividendos percibidos mediante acciones emitidas por la misma sociedad que reparte el dividendo; y
Sobre el tratamiento contable del efecto impositivo en una operación de fusión.
En este BOICAC informa:
Sobre los efectos contables derivados de la devaluación de la moneda argentina en las cuentas anuales.
Sobre el tratamiento contable aplicable en las cuentas anuales individuales de las empresas pertenecientes a un grupo, a las transacciones efectuadas entre ellas, así como el reflejo de estas transacciones en cuentas anuales consolidadas.
Sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias, sin acuerdo de la Junta General de Accionistas para reducción de capital, si bien el órgano de administración acuerda que en el ejercicio siguiente propondrá a la Junta la reducción de capital.
Sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones de la propia sociedad sin el propósito inicial de reducción del capital y, en particular, del criterio para registrar, en su caso, la correspondiente corrección valorativa.
Sobre el tratamiento contable aplicable a la adquisición de un vehículo destinado a ser cedido en uso al personal de una empresa, para fines privados.
Sobre el tratamiento contable de una deuda liquidada por la Administración Tributaria por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sobre el tratamiento contable del importe satisfecho en concepto de canon de asociación a una franquicia.
Sobre si existe la posibilidad de no aceptar el nombramiento de auditor de cuentas efectuado por el Registrador Mercantil correspondiente. Y si un auditor de cuentas en situación de ejerciente puede solicitar al ICAC su exclusión de las listas que dicho Organismo remite anualmente a los Registradores Mercantiles.
Sobre la posibilidad de que un auditor con nombramiento en vigor en una entidad pueda renunciar al mismo, al surgir fuertes discrepancias en el desarrollo del trabajo de auditoría con los administradores y falta de colaboración e incumplimientos en el pago de honorarios, sin que se produzca ninguna infracción de la normativa de auditoría de cuentas.
Sobre el tipo de opinión a emitir en el informe de auditoría de cuentas anuales consolidadas de un grupo de sociedades, en el supuesto de haber sido nombrado auditor a estos efectos por el Registrador Mercantil correspondiente, al no haber efectuado la Junta General de la sociedad dominante el debido nombramiento, sin poder auditar, por tanto, las cuentas anuales de la sociedad dominante ni las de las dependientes, que han sido auditadas por otros auditores, y sin tener acceso a la mayor parte de los papeles de trabajo de éstos, puesto que pertenecen a distintos países extranjeros.
En este BOICAC se informa:
Sobre la utilización de las cuentas contenidas en la segunda parte “cuadro de cuentas” del Plan General de Contabilidad para reflejar las diferentes operaciones realizadas por la empresa.
Sobre el tratamiento contable de la donación realizada por una sociedad anónima a una entidad sin ánimo de lucro.
Sobre el tratamiento contable que corresponde otorgar en el arrendamiento financiero de un bien cuando el tipo de interés es variable.
Sobre el tratamiento contable de las participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM).
Sobre el registro contable de los avales otorgados, tanto se ejecuten o no.
Este BOICAC se informa:
Sobre el registro contable de las ventas o ingresos por obra ejecutada para el supuesto de obras realizadas por encargo y con contrato.
Sobre la obligatoriedad en la aplicación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998, a las sociedades que realicen esta actividad y en concreto del criterio contenido en el apartado 3 de la norma de valoración 7ª contenida en su quinta parte, relativo a los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
Sobre el tratamiento de las diferencias de cambio en los títulos de renta variable en moneda distinta del euro.
Sobre el tratamiento contable de una subvención concedida para financiar la amortización parcial del principal de un préstamo.
En este BOICAC se informa:
Sobre la interpretación que corresponde dar en caso de una escisión al artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, relativo a las circunstancias que posibilitan la formulación de balance abreviado y, por ende, de la excepción de la obligación de someter sus cuentas anuales a revisión por parte de auditores de cuentas (artículo 203.2 del TRLSA).
Sobre la forma de contabilizar por parte de un empresario individual las cuotas de la seguridad social de autónomos.
Sobre el tratamiento contable del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.
Sobre el tratamiento contable del descuento practicado en las ventas abonadas con tarjetas electrónicas.
En este BOICAC se informa:
Sobre el tratamiento contable de las ventas en una empresa inmobiliaria, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994.
Sobre cuándo debe entenderse que un activo ha sido utilizado al efecto de su calificación contable como existencias o inmovilizado, determinando en qué situaciones se entiende que un inmovilizado ha sido utilizado; en concreto, para aquellos activos en que teniendo una utilización mínima o irrelevante, se destinan a ser incorporados al ciclo de comercialización de la actividad ordinaria de la empresa.
Sobre la obligatoriedad de formular cuentas anuales consolidadas por parte de una Sociedad Cooperativa que es dominante de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sobre el tratamiento contable de una indemnización a favor de una empresa, fijada por incumplimiento de un contrato, en concreto, en cuanto a los plazos de ejecución de determinadas obras de mejora en un inmovilizado.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable de las ventas en una empresa inmobiliaria. Cuándo debe entenderse que un activo ha sido utilizado al efecto de su calificación contable como existencias o inmovilizado. La obligatoriedad de formular cuentas anuales consolidadas por parte de una Sociedad Cooperativa que es dominante de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. El tratamiento contable de una indemnización a favor de una empresa, fijada por incumplimiento de un contrato, en concreto, en cuanto a los plazos de ejecución de determinadas obras de mejora en un inmovilizado. El tratamiento contable de una venta que se contrata con una cláusula que incluye unos intereses derivados por el aplazamiento del pago con vencimiento inferior a un año.
Sobre el reconocimiento y el tratamiento contable de determinadas subvenciones relacionadas con la creación de puestos de trabajo.
Sobre el tratamiento contable que debe darse a la cantidad entregada por un proveedor al cliente con la condición de que éste se comprometa a comprar en exclusiva un volumen preestablecido de productos durante un determinado período de tiempo.
Sobre la determinación del concepto de “patrimonio neto contable” a efectos de la distribución de beneficios recogido en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
En este BOICAC se informa:
Sobre el tratamiento contable de los ingresos obtenidos por una empresa de restauración por “tickets restaurant” y “cheques gourmet”, abonados por las empresas que tienen concertado un convenio con aquella, así como las comisiones abonadas a dichas empresas.
Sobre el tratamiento contable de un préstamo participativo.
Sobre el tratamiento contable de las cantidades abonadas por la Seguridad Social por incapacidad temporal, derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En este BOICAC se informa:
Sobre el contenido de las Resoluciones sobre el coste de producción y medio ambiente.
Sobre una sociedad de responsabilidad limitada que va a reembolsar el valor de las participaciones sociales de uno de sus socios debido a que éste desea separarse de la sociedad.
Sobre el tratamiento contable de una opción de compra sobre un determinado bien.
En este BOICAC se informa:
Sobre el tratamiento contable de determinados envíos gratuitos al exterior.
Sobre el tratamiento contable de ciertos gastos realizados por una sociedad antes del inicio de su actividad.
Sobre el tratamiento contable del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sobre el tratamiento contable del cálculo del valor teórico contable de la participación en moneda distinta del euro que una empresa española mantiene en una sociedad dependiente.
En este BOICAC se informa: Sobre diversos extremos relacionados con la incompatibilidad del auditor de cuentas anuales de la entidad prevista en el artículo 8.2.f) de la ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, en redacción dada por la Ley 44/2002, de 22 de septiembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, por la determinación del valor razonable de la las acciones/participaciones sociales, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 de la Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y 29.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. De conformidad con el artículo 1255 del Código Civil, el artículo 53 del Código de Comercio, el artículo 10 de la Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 12.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
En este BOICAC se informa:
Sobre el registro contable de las bonificaciones legales aplicables por los vendedores de vehículos de ocasión, según la norma de valoración 16ª “Impuesto sobre Sociedades”, contenida en la quinta parte del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que ha sido objeto de desarrollo en virtud de la Resolución de 9 de octubre de 1997 de este Instituto, publicada en el BOICAC nº 31 y en la Resolución de 15 de marzo de 2002, BOICAC nº 49, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica parcialmente la anterior, entre otros motivos, para incorporar el nuevo tratamiento contable de las deducciones y bonificaciones.
Sobre el tratamiento contable del Fondo de Educación, Formación y Promoción en una sociedad cooperativa.
Sobre la implantación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
Este BOICAC inorma:
Sobre el tratamiento contable que debe darse a la creación de un programa informático específico para un organismo oficial, por parte de una empresa cuya actividad es la realización de este tipo de programas.
Sobre el tratamiento contable en cuentas anuales de las pérdidas generadas en una empresa asociada.
Sobre el tratamiento contable de los gastos originados con motivo de la adquisición de valores negociables.
Sobre si las sociedades de auditoría pueden integrar la administración concursal, a tenor de lo previsto en el artículo 27 de la ley 22/2003, de julio, concursal, cumpliendo con el conjunto de requisitos, condiciones y formalidades previstos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo.
Sobre el tratamiento contable aplicable a las facturas o documentos sustitutivos rectificativos.
Este BOICAC informa:
Sobre la información a incluir en la memoria consolidada relativa a los aspectos derivados de la transición de las normas contables nacionales a las internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea, en el ejercicio previo a aquel en el que dichas normas internacionales se apliquen.
Sobre tratamiento contable de una subvención destinada a la adquisición de un elemento del inmovilizado, otorgada en un ejercicio posterior a dicha adquisición y por un importe del 75 por ciento del precio de adquisición del citado activo.
Sobre el tratamiento contable del gasto por impuesto sobre sociedades en una sociedad que tributa en el Régimen fiscal especial de las sociedades patrimoniales.
Sobre el régimen fiscal de las sociedades patrimoniales está recogido en los artículos 61 a 63 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Según esta normativa dichas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades, pero determinan su base imponible, que se dividirá en dos partes, general y especial, aplicando las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las especialidades indicadas en el artículo 61, apartado 3. En particular, el tipo de gravamen será del 40 % para la parte general y del 15 % para la parte especial.
Sobre la incidencia de la retroacción contable acordada en una fusión. El artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante TRLSA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, indica que el proyecto de fusión contendrá, entre otras, al menos, la mención a la fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extingan habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad a la que traspasan su patrimonio. Adicionalmente, en virtud del artículo 245 del TRLSA la eficacia de la fusión quedará supeditada a la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, a la inscripción de la absorción. Por tanto, hasta que ésta no se produzca, todas las sociedades que participan en la fusión deberán formular cuentas anuales, dado que no se ha producido la extinción de ninguna de ellas.
Este BOICAC informa:
Sobre la posibilidad de utilizar las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Comisión Europea, para cuantificar en las cuentas anuales individuales de una sociedad, las posibles correcciones valorativas en inversiones en el capital de empresas participadas.
Sobre el tratamiento contable en las cuentas anuales individuales de una sociedad de la deducción por doble imposición interna de plusvalías, originada en la transmisión de acciones a otra empresa perteneciente a su mismo grupo, cuando adicionalmente ambas sociedades tributan en el régimen de consolidación fiscal.
Sobre el tratamiento contable en las cuentas anuales consolidadas que se formulen en aplicación de lo dispuesto en el Código de Comercio y las normas que lo desarrollan, del efecto impositivo relacionado con la corrección valorativa correspondiente a la inversión en el capital de una sociedad dependiente, como consecuencia de las pérdidas originadas en dicha sociedad.
Sobre el tratamiento contable que debe aplicar una sociedad dedicada a la transformación de fincas en plantaciones agroforestales sostenibles, para la producción de madera mediante la plantación de árboles.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable que corresponde otorgar en ciertos casos de reducción de la base imponible del IVA previstos en la legislación tributaria.
Sobre la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales, exigida en el artículo 127 ter, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Sobre la nueva definición de grupo de sociedades, a efectos de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, introducida en el artículo 42 del Código de Comercio por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Este BOICAC se informa:
Sobre los criterios de actuación del auditor en la realización del trabajo y emisión del informe de auditoría de las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio social en que resultan de aplicación las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
Sobre los trabajos de revisión limitada a que se refieren las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) de la Internacional Federation of Accountants (IFAC, en su número 910 (ahora 2400), tienen la consideración de trabajos de auditoría de cuentas conforme a lo previsto en la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, y por tanto si están sujetos a lo dispuesto en dicha Ley a todos los efectos. Y si esta misma consideración se extiende a los otros trabajos de servicios relacionados que se contemplan en las NIAS 920 y 930 (ahora 4400 y 4410), de “procedimientos acordados” y “compilación o elaboración de información financiera”.
Sobre el tratamiento contable que debe darse a la cesión del derecho de uso sobre un terreno concedido por una administración pública.
Sobre el criterio aplicable para calificar a una empresa como asociada.
En este BOICAC se informa:
Sobre el reflejo contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado no deducible incluido como mayor valor de un inmovilizado financiado con una subvención, que posteriormente deviene deducible, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005.
Sobre el tratamiento contable de operaciones intra-grupo en las cuentas anuales individuales de la empresa transmitente.
Sobre el cómputo de los límites que conllevan la dispensa de la obligación de consolidar por razón de tamaño, en los nuevos grupos de sociedades que surgen de la modificación del artículo 42 del Código de Comercio, introducida por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Sobre determinadas cuestiones relacionadas con la modificación introducida en el artículo 42 del Código de Comercio por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Este BOICAC informa:
Sobre del tratamiento contable que corresponde otorgar a los cargos adicionales preestablecidos en la comercialización de electrodomésticos, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Sobre el tratamiento contable que corresponde otorgar a las diferencias de cambio surgidas en una operación realizada en moneda distinta del euro. La consulta plantea que una sociedad encarga a un proveedor americano la construcción de un inmovilizado. El contrato firmado incluye un calendario de pagos en dólares, fijados y predeterminados, vinculados a distintos hitos de la construcción. Para efectuar los pagos correspondientes al primer ejercicio, la sociedad decidió adquirir por adelantado dólares suficientes para asumir la totalidad de los citados pagos, señalando el consultante que la empresa no tenía otros compromisos de pago en dólares distintos y que los dólares adquiridos no superaron la cuantía de los citados pagos, habiéndose comprado únicamente con dicha finalidad.
Este BOICAC informa:
Sobre determinadas cuestiones acerca de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas de los grupos “horizontales”, o de “coordinación” que resulta de la nueva definición de grupo recogida en el artículo 42 del Código de Comercio por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Sobre el tratamiento contable que corresponde otorgar, desde el punto de vista del socio, a los retornos cooperativos que se hacen efectivos mediante su incorporación al capital social.
Sobre la calificación contable de los ingresos derivados de operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios por parte de una sociedad cooperativa a sus socios.
Sobre la obligación de formular cuentas anuales consolidadas por un grupo de sociedades, formado por una sociedad dominante española que es poseída al 100% por una sociedad sometida al ordenamiento jurídico de un Estado miembro, cuando a su vez esta última es dependiente de una tercera sociedad no sometida al citado ordenamiento jurídico.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable que corresponde otorgar a la venta de una finca urbana, cuando el contrato de compraventa establece que la entrega de la citada finca se producirá dos años después de haberse firmado el contrato de compraventa.
Sobre la activación del resultado financiero originado en una operación de permuta financiera de tipos de interés, contratada por una sociedad con el objetivo de cubrir los riesgos derivados de un préstamo a tipo de interés variable obtenido para financiar parte de su activo, cuando los gastos financieros derivados del mismo están siendo activados por la sociedad.
Sobre el registro contable y la amortización de un inmovilizado material y de los diversos elementos integrantes del mismo.
Sobre el registro contable de una subvención de capital recibida para financiar un bien del inmovilizado, en el supuesto de que el activo afecto a la subvención sea aportado en la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable de un procedimiento de expropiación: cobro del depósito previo a cuenta del justiprecio y de la indemnización por rápida ocupación, cobro del justiprecio y, en su caso, importe final recibido después del oportuno recurso o litigio.
Sobre la obligación de aplicar la regla de continuidad prevista en el apartado 1.b) de la Disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, en las cuentas anuales consolidadas de un grupo que ha aplicado en el ejercicio inmediato anterior las normas internacionales de contabilidad (NIC/NIIF) adoptadas por la Unión Europea, por tener una sociedad con valores admitidos a cotización en un mercado regulado de un Estado Miembro, cuando la citada sociedad ha excluido sus acciones de cotización en un mercado regulado, o bien ha sido vendida y ya no forma parte del grupo.
Sobre el tratamiento contable del importe obtenido en concepto de matriculación en un centro docente.
Sobre el tratamiento contable a aplicar en la adquisición de un terreno y un inmueble, que posteriormente se derriba para edificar una nueva construcción. La consulta plantea que una sociedad ha estado domiciliada en un país extranjero, formulando sus estados financieros conforme a los principios contables generalmente aceptados en dicho país y habiendo estado sometida a auditoría obligatoria. Durante el ejercicio 2006, esta sociedad ha trasladado su domicilio social a España. En la consulta se pregunta sobre la partida que debe recoger los ajustes derivados de la utilización de criterios contables españoles, sobre la necesidad de efectuar ajustes y reclasificaciones necesarios sobre las cifras comparativas del ejercicio anterior y sobre el cómputo del período de dos años que determina la obligación de auditar sus cuentas anuales.
Este BOICAC informa:
Sobre las implicaciones contables de la modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades establecida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Sobre el registro contable en una sociedad anónima de una aportación no dineraria consistente en la nuda propiedad de un inmueble que procede calificar como inmovilizado.
Sobre el tratamiento contable en las cuentas anuales consolidadas del efecto impositivo relacionado con la corrección valorativa, motivada por la variación en el tipo de cambio, correspondiente a la inversión en el capital de una sociedad dependiente extranjera, cuyas cuentas anuales se convierten a euros aplicando el método del tipo de cambio de cierre.
Sobre si se vería vulnerado el deber de secreto al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas, conforme a lo previsto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, por el hecho de comunicar a las autoridades pertinentes determinados “hechos delictivos o infracciones de carácter económico” (blanqueo de capitales, corrupción económica, estafa, cohecho, etc.), cometidos por la entidad auditada o sus representantes y detectados en el curso normal de un trabajo de auditoría de cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente a este respecto (artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y normativa vigente sobre prevención del blanqueo de capitales).
Sobre la partida que debe recoger los ajustes derivados de la utilización de criterios contables españoles, la necesidad de efectuar ajustes y reclasificaciones necesarios sobre las cifras comparativas del ejercicio anterior.
Sobre el cómputo del período de dos años que determina la obligación de auditar sus cuentas anuales.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable que corresponde otorgar por una sociedad a las aportaciones monetarias recibidas del promotor y propietario de un centro comercial, con objeto de que la citada sociedad establezca puntos de venta en el mismo.
Sobre el tratamiento contable del importe recibido por una sociedad por la constitución de una servidumbre de paso sobre ciertos terrenos de su propiedad.
Sobre el ejercicio al cual afecta la nueva información a incluir en la memoria de las cuentas anuales a raíz de la modificación introducida en el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sobre la necesidad de incorporar dicha información en los modelos de memoria.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable del pasivo por impuesto diferido que surge en unas aportaciones no dinerarias consistentes en acciones en la ampliación de capital de una sociedad, a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Sobre la forma de realizar los asientos derivados de la transición al nuevo Plan General de Contabilidad de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Sobre la incidencia en el ámbito contable de la aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en relación con las “provisiones para grandes reparaciones” reconocidas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
Este BOICAC informa:
Sobre determinadas cuestiones relacionadas con la constitución de la reserva indisponible regulada en el artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, TRLSA). En particular:
a) Sobre la consideración del fondo de comercio implícito en las inversiones financieras en empresas del grupo reconocidas en las cuentas anuales individuales.
b) Sobre el importe por el cual es obligatorio constituir la reserva indisponible prevista en el artículo 213.4 del TRLSA en los casos en los que se ha registrado una corrección valorativa por deterioro del fondo de comercio y efecto de dicha corrección valorativa por deterioro en la situación de indisponibilidad de la reserva constituida.
Sobre determinadas cuestiones relacionadas con la forma de computar los límites relativos a la presentación de cuentas anuales abreviadas y a la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría, en el primer ejercicio que se inicia a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En particular:
a) Si es o no relevante la fecha de apertura que adopte la empresa y, en concreto, si en el caso de que no se presente información comparativa del ejercicio anterior adaptada a la nueva norma en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicia a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad 2007, la calificación de estas cuentas anuales como iniciales, supone considerar a éste como primer ejercicio social a los efectos del artículo 175.2 del Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas (en adelante TRLSA).
b) Si en relación con el ejercicio anterior se han de tomar en consideración las cuentas anuales cerradas de dicho ejercicio o la información comparativa.
c) Límites a considerar. Así como sobre el cómputo en este primer ejercicio de los límites que determinan el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobados por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
Sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, PGC 2007), por parte de una entidad no lucrativa, sujeta hasta el momento a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos.
Sobre las distintas posibilidades de actuación de los auditores de cuentas previstas en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de Octubre, y en la Circular 1/2008 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con los informes financieros semestrales que deben presentarse periódicamente a dicha institución por los emisores de valores admitidos a negociación en mercados regulados.
Este BOICAC informa:
Sobre la clasificación de un inmueble destinado al arrendamiento como inmovilizado material o como inversiones inmobiliarias, por parte de una empresa que tiene entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles.
Sobre si, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se mantiene vigente el criterio recogido en la norma de valoración 18ª. Ventas y otros ingresos, contenida en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, según el cual, para los inmuebles en fase de construcción, en el momento en que se hayan incorporado al menos el 80% de los costes de la construcción, la empresa puede entender que un inmueble se encuentra sustancialmente terminado y en condiciones de entrega material, a efectos de reflejar el correspondiente ingreso por ventas.
Sobre el tratamiento contable que han de dar las Federaciones Deportivas a los gastos necesarios para la celebración de futuros acontecimientos deportivos singulares en el marco del Plan General de Contabilidad 2007.
Sobre qué normas de registro y valoración deben ser aplicadas y cuál sería el reflejo contable, en la sociedad aportante y beneficiaria, de aportaciones no dinerarias consistentes en “inversiones en el patrimonio de empresas del grupo”, en las dos situaciones siguientes:
Situación 1. Aportación no dineraria de unas “inversiones en el patrimonio de empresas del grupo” en una sociedad que se constituye, en la que se reciben a cambio acciones que dan el control.
Situación 2. Aportación no dineraria de unas “inversiones en el patrimonio de empresas del grupo” en una sociedad ya constituida y por la que se obtiene el control.
Sobre diversas cuestiones en relación con los criterios de deterioro de valor recogidos en la norma de registro y valoración 9ª de inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (apartado 2.5.3 de la citada norma), contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.
Sobre la aplicación de la norma de registro y valoración 9ª.6. Coberturas contables, en relación con las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas.
Sobre cómo opera el régimen de transición al Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en relación con unas acciones que otorgan el control sobre otra sociedad y que fueron adquiridas, mediante una aportación no dineraria, en el ejercicio anterior a la entrada en vigor del nuevo Plan.
Sobre las cuestiones siguientes relacionadas con la opción de mantenimiento de valor de los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con el Plan General de Contabilidad 1990 (punto 1.d) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:
a) Activos sujetos a reversión.
b) Provisiones por depreciación de inversiones financieras en capital en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
c) Existencias intercambiables contabilizadas a LIFO según PGC 1990.
d) Combinaciones de negocios y registro de activos por impuesto diferido no reconocidos.
e) Aplicación retroactiva parcial. Sobre la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) en el caso de transacciones cuyo tratamiento contable no esté contemplado en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en España.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento de las subvenciones en la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que establece que una subvención, donación o legado “se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado”.
Sobre cuál debe ser la contrapartida del abono a la cuenta de provisiones para impuestos, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
Sobre si, a partir de la fecha de transición, se deben capitalizar los gastos financieros en las existencias o inmovilizados en curso que en el origen han necesitado más de un año para su producción, siendo el período restante desde la fecha de transición inferior al año, en el caso de una empresa que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1514/12007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, opta por no aplicar con efectos retroactivos el criterio de capitalización de gastos financieros.
Sobre el tratamiento que procede otorgar por parte de una empresa que se acoge en la fecha de transición a la opción de mantenimiento de valores (disposición transitoria primera 1. d) del Real Decreto 1514/2007) en relación con los saldos de gastos de formalización de deudas y de gastos por intereses diferidos, activados de acuerdo con los criterios recogidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990.
Sobre cómo deben registrarse las operaciones de pagos a empleados de una sociedad en instrumentos de patrimonio concedidos por su dominante, tanto desde el punto de vista de la sociedad dominante como de la dependiente.
Sobre el tratamiento que procede otorgar a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, también Plan General de Contabilidad 2007), a las subvenciones concedidas por los “patronos” a las fundaciones, tanto desde el punto de vista de la fundación beneficiaria como del aportante.
Sobre el tratamiento contable en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de un bien adquirido por el cobro de créditos con clientes, cuando el bien previamente se había vendido al cliente y se había reconocido el ingreso correspondiente.
Sobre el tratamiento, según la norma de registro y valoración 9ª, relativa a instrumentos financieros, apartado 2.9, del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de una cesión de créditos en una operación de “factoring”, en la que la entidad financiera descuenta del precio de cesión una cantidad para cubrir el riesgo de insolvencia, importe que es devuelto al cedente si no se producen insolvencias, siendo la cantidad descontada superior a las expectativas máximas de riesgo por insolvencias.
Sobre diversas cuestiones en relación con los criterios de la capitalización de los gastos financieros en el precio de adquisición.
Sobre el tratamiento contable aplicable por una empresa inmobiliaria en la adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Sobre la interpretación del artículo 235. d) del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, relativo a la fecha de efectos contables de una fusión a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y sobre si, en caso de no poder establecerse efectos retroactivos, la fecha de registro contable debe ser la de adquisición o la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
Sobre los criterios a seguir en la redacción de los informes de auditoría de cuentas anuales al verse modificados los documentos contables integrantes de éstas como consecuencia de la modificación legislativa en materia contable efectuada a través de la Ley 16/2007, de 4 de julio, y del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (en adelante, nuevo PGC), así como sobre los criterios de actuación en el caso particular de los trabajos de auditoría de cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio en que resulte de aplicación el nuevo PGC.
Este BOICAC informa:
Sobre los modelos de balance y cuenta de resultados de las entidades sin fines lucrativos que apliquen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
Sobre la calificación contable del Fondo de Educación, Formación y Promoción de las sociedades cooperativas en el nuevo Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Sobre la vigencia del tratamiento contable de los costes en que incurre un contratista, previos a la formalización del contrato y anteriores a su adjudicación, regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1993, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras.
Sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal.
Sobre la utilización por los auditores de cuentas de los parámetros orientativos incluidos en los Anexos de la Norma Técnica de Auditoría sobre el concepto de importancia relativa, publicada por Resolución de este Instituto de 14 de junio de 1999, en los trabajos de auditoría de las cuentas anuales formuladas conforme al nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, nuevo PGC), al haberse producido una modificación sustancial en el marco contable en vigor, tanto en lo que se refiere al marco conceptual como en relación con la definición y contenido de algunas magnitudes contables y de epígrafes, partidas y agrupaciones de los modelos del Balance y Cuenta de Pérdidas y ganancias sobre los que vienen referenciados los citados parámetros en la Norma Técnica de Auditoría.
Este BOICAC informa:
Sobre los modelos de balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo de una sociedad cooperativa tras la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Sobre el criterio aplicable para calificar una actividad de “interés público o general” a los efectos previstos en la norma de registro y valoración 18ª. Subvenciones, donaciones y legados del Plan General de Contabilidad (PGC 2007), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Sobre la forma de contabilizar un derecho de superficie por parte de la sociedad receptora del mismo, que como contraprestación entrega una cantidad en efectivo a la firma del contrato y adicionalmente se obliga a la construcción de un inmueble cuya vida económica es superior al plazo por el que se otorga el citado derecho.
Sobre el tratamiento contable de la cesión de bienes de dominio público que suponga exclusivamente el derecho de uso sobre tales bienes, sin exigencia de contraprestación.
Sobre el tratamiento contable de la indemnización recibida de una entidad aseguradora a causa de un siniestro en el inmovilizado.
Sobre el tratamiento contable del deterioro de valor de unas acciones incluidas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta.
Sobre el tratamiento contable que corresponde otorgar a un contrato suscrito por una empresa para cubrir el riesgo en moneda extranjera asociado a la compra de existencias.
Sobre la calificación contable a otorgar a unas parcelas rústicas por parte de una promotora inmobiliaria.
Sobre el tratamiento contable, por parte de la sociedad aportante, de una aportación no dineraria consistente en una cartera de valores entregada al suscribir íntegramente la ampliación de capital efectuada por una filial, cuando los valores aportados estaban clasificados en la cartera de activos financieros disponibles para la venta.
Este BOICAC informa:
Sobre el reflejo contable en el año 2008, en una empresa inmobiliaria, de los denominados por el consultante contratos “fallidos” de ventas contabilizadas en el ejercicio 2007, considerando que la empresa hace uso de la opción de equivalencia prevista en el apartado 1, letra d), de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Sobre el tratamiento contable de inmuebles destinados al arrendamiento con opción de compra, por parte de una empresa que tiene por objeto social la promoción y gestión de inmuebles.
Sobre el tratamiento contable de un proceso de reorganización dentro de un grupo de sociedades.
Sobre el tratamiento contable de un proceso de expropiación, en el supuesto de que se recurriese en la jurisdicción ordinaria el importe inicialmente fijado.
Sobre diversas cuestiones relacionadas con los contratos de construcción a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad (PGC 2007) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En particular, sobre la vigencia del método del “contrato cumplido” y el tratamiento contable de los denominados contratos “llave en mano”. Sobre la contabilización de los préstamos participativos conforme a la norma de registro y valoración (NRV) 9ª. “Instrumentos financieros” del Plan General de Contabilidad (PGC 2007), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable de las opciones de venta emitidas por un inversor sobre la participación mantenida por el socio minoritario en una sociedad dependiente.
Sobre la valoración y tratamiento contable de operaciones de préstamo a tipo de interés cero, formalizadas entre una sociedad y sus socios personas físicas o jurídicas.
Sobre el tratamiento contable de una ampliación de capital por compensación de créditos.
Sobre el tratamiento contable de la condonación de créditos / débitos entre empresas del mismo grupo.
Sobre los criterios aplicables a la capitalización de gastos financieros, en el supuesto de que se generen ingresos financieros por invertir los fondos procedentes de la financiación ajena.
Sobre la clasificación contable en cuentas individuales de los ingresos y gastos de una sociedad holding que aplica el Plan General de Contabilidad (PGC 2007), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y sobre la determinación del importe neto de la cifra de negocios de esta entidad.
Sobre el tratamiento contable de las operaciones internas en una fusión entre sociedades del grupo.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable del reconocimiento de activos por impuestos diferidos derivados del derecho a compensar bases imponibles negativas.
Sobre los efectos en el patrimonio neto de la sociedad absorbente del registro de la fusión de un negocio entre dos sociedades del grupo.
Sobre el criterio aplicable para determinar la fecha de efectos contables en la fusión de un negocio entre dos sociedades del grupo, tal y como éste se define en la norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13ª. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cuando una de las sociedades fusionadas se ha incorporado al grupo en el ejercicio en que se produce la fusión.
Sobre el criterio aplicable para contabilizar el deterioro de las existencias y de las inversiones inmobiliarias por parte de una empresa inmobiliaria.
Sobre el criterio de presentación de la transferencia del resultado de un ejercicio a resultados de ejercicios anteriores, en la formulación del estado de cambios en el patrimonio neto.
Sobre el tratamiento contable de la compra de unos derechos de crédito deteriorados.
Sobre el tratamiento contable de la “cláusula de responsabilidad por litigios” en la venta de una inversión en el patrimonio neto de una empresa del grupo.
Sobre el criterio de imputación contable de los ingresos procedentes de la cesión de uso de amarres destinados al atraque de embarcaciones deportivas.
Sobre el tratamiento contable de la producción y distribución de una obra audiovisual.
Sobre el tratamiento contable de los activos que deben revertir a la Administración Pública que ha otorgado una concesión administrativa, cuya reposición se va a realizar en los últimos años de la concesión, y cuyo plazo residual de uso desde dicho momento es muy inferior a su vida económica.
Este BOICAC inorma:
Sobre las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Sobre el tratamiento contable de las cláusulas de cancelación anticipada de un préstamo.
Sobre el tratamiento contable por parte de una sociedad de la adquisición de acciones propias a los socios minoritarios entregando como contraprestación un terreno.
Sobre el registro contable de una operación de reducción de capital.
Sobre el tratamiento contable de operaciones por cuenta ajena en moneda extranjera.
Sobre la obligación de formular cuentas anuales por parte de una entidad eclesiástica contemplada en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 4 de diciembre de 1979.
Sobre si un auditor de cuentas, persona física, podría aceptar el nombramiento de auditor suplente para auditar las cuentas anuales de una entidad encontrándose registrado en situación de “no ejerciente” o “ejerciente por cuenta ajena” en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante, ROAC).
Sobre el tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable de un derecho de usufructo por parte del usufructuario.
Sobre la capitalización de los gastos financieros derivados de la obtención de un préstamo para financiar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por la construcción de una planta industrial.
Sobre el registro contable de una operación de ampliación de capital con cargo a reservas.
Sobre el criterio a seguir para determinar la moneda funcional de una sociedad Holding española cuyo activo está integrado por la participación en dos filiales radicadas en el extranjero que se han financiado en un importe significativo con un préstamo en dólares, y cuya moneda funcional también es el dólar.
Sobre el reconocimiento de una subvención por creación de empleo.
Sobre los tratamientos contable de los gastos asociados a la obtención de un aval.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable de una “operación acordeón” en el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, desde la perspectiva de la sociedad dominante inversora que ve reducida su participación en la dependiente y de forma simultánea suscribe la ampliación de capital.
Sobre el tratamiento contable de una compraventa realizada en términos de compensación de costes entre dos empresas del grupo, desde la perspectiva de las cuentas anuales consolidadas.
Sobre la calificación como empresas del grupo a los efectos del artículo 42 del Código de Comercio de tres sociedades participadas al cien por cien por familiares próximos, que comparten los mismos administradores, pero que no están participadas entre ellas, de acuerdo con el apartado 3 de la norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nº 15ª y de acuerdo la reforma introducida en nuestro Derecho contable por la Ley 16/2007. Sobre la aplicación de la disposición transitoria que la Ley 12/2010, de 30 de junio, incorpora a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Este BOICAC informa:
Sobre cómo debe interpretarse la no aplicación de los criterios regulados en el Plan General de Contabilidad (PGC) para los “Activos no corrientes mantenidos para la venta”, en el supuesto de que una empresa opte por seguir el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-PYMES) aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
Sobre el criterio que debe aplicarse para amortizar los fondos documentales de una entidad que aplica el Plan General de Contabilidad.
Sobre el tratamiento contable de las pérdidas por deterioro de las inversiones realizadas por una sociedad cooperativa con sección de crédito.
Sobre el criterio que debe seguirse para dotar la reserva indisponible regulada en el artículo 273, apartado 4, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Sobre el tratamiento contable de los derechos de pesca adquiridos de forma onerosa a un tercero, por los que se obtiene el derecho a pescar en un determinado caladero durante un periodo de tiempo ilimitado.
Sobre el tratamiento contable de una aportación no dineraria en una ampliación de capital, desde la perspectiva de la sociedad aportante.
Sobre el tratamiento contable de la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble, manteniendo el vendedor el derecho de usufructo vitalicio sobre el mismo y el derecho a una renta vitalicia de prestación definida.
Sobre la clasificación en el balance de las deudas que mantiene una sociedad cooperativa con sus socios.
Sobre la forma de contabilizar la cesión de uso de un terreno y una construcción de un Ayuntamiento a una Fundación, que aplica las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Sobre el tratamiento contable de la participación en el patrimonio de una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV).
Sobre la aplicación a los Colegios Profesionales de las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un activo financiero sometido a lo que el consultante denomina un “Acuerdo de inversión”, “Pacto de accionistas” y un “Acuerdo de desinversión”.
Sobre el tratamiento contable aplicable a determinados gastos en los que incurre una entidad relacionados con la construcción de un inmovilizado.
Sobre el tratamiento contable de las fianzas entregadas cuando se produce una revisión de las condiciones iniciales del contrato de arrendamiento. Criterios de actuación del auditor en la realización de la auditoría de cuentas anuales de una entidad en relación con la información que dicha entidad debe incorporar en la memoria de sus cuentas anuales sobre los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, conforme a lo exigido en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Este BOICAC informa:
Sobre la información a incluir en la memoria consolidada acerca de las participaciones y los cargos de los administradores en empresas con objeto social análogo o similar al de la sociedad dominante.
Sobre la utilización de las cuentas anuales individuales de subgrupos de asociadas y negocios conjuntos.
Sobre el tratamiento contable de los ajustes por cambios de valor en la pérdida de influencia significativa y control conjunto.
Sobre el tratamiento contable de la adquisición de influencia significativa por etapas.
Sobre la posible utilización de las cuentas anuales consolidadas de una sociedad española formuladas aplicando las normas internaciones de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (en adelante, cuentas consolidadas NIIF-UE) a efectos de la norma de registro y valoración (NRV) 21ª. “Operaciones entre empresas del grupo” del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Sobre la adecuada calificación contable de los resultados generados desde la fecha de adquisición de las inversiones en empresas del grupo a efectos del reparto de dividendos, cuando la adquisición por la sociedad dominante se produce a otra empresa del grupo entregando como contraprestación instrumentos de patrimonio propio. Instrumentos financieros NRV 9ª. Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Resultados generados desde la fecha de adquisición de las inversiones en empresas del grupo a efectos del reparto de dividendos.
Sobre la adecuada calificación contable de los resultados generados desde la fecha de adquisición de las inversiones en empresas del grupo a efectos del reparto de dividendos, cuando la adquisición por la sociedad dominante se produce a otra empresa del grupo entregando como contraprestación instrumentos de patrimonio propio.
Sobre si sería admisible que una entidad de nueva creación se califique como adquirente.
Sobre si sería admisible que una entidad de nueva creación se califique como adquirente.
Sobre el tratamiento contable de la creación de una sociedad como medio para la posterior enajenación de un negocio del grupo.
Sobre la correcta interpretación de la referencia a los valores consolidados en la norma de registro y valoración (NRV) 21ª. “Operaciones entre empresas del grupo” del Plan General de Contabilidad (PGC), en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010.
Sobre la correcta interpretación de la referencia al “grupo superior” en la Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
Sobre el tratamiento contable de los ajustes de consolidación en la aplicación de los valores consolidados en operaciones entre empresas del grupo.
Sobre el tratamiento contable de los ajustes de consolidación en la aplicación de los valores consolidados en operaciones entre empresas del grupo.
Sobre los criterios de presentación de las cifras comparativas del ejercicio anterior cuando se crea una nueva sociedad mediante aportación no dineraria o escisión.
Sobre el criterio de registro de los efectos contables de una escisión en la que la beneficiaria es una sociedad de nueva creación.
Sobre el tratamiento contable de la distribución de un dividendo en especie que se materializa en un negocio desde la perspectiva de la sociedad que recibe el dividendo.
Sobre el tratamiento contable de las escisiones de negocios desde el punto de vista de la sociedad que participa en la sociedad escindida.
Sobre el tratamiento contable de las operaciones de fusión y escisión de elementos patrimoniales que no constituyen un negocio.
Sobre el tratamiento contable de una fusión entre dos sociedades del grupo que constituyen un negocio, que viene precedida de una aportación no dineraria de la sociedad dominante.
Sobre el tratamiento contable de una fusión entre una sociedad dependiente y su dominante inmediata siendo esta relación anterior a la fecha en la que entran en un grupo superior. La consulta versa sobre la correcta interpretación de la norma de registro y valoración (NRV) 21ª. “Operaciones entre empresas del grupo” del Plan General de Contabilidad (PGC), en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010.
Sobre el tratamiento contable de lo que el consultante denomina “transacciones mixtas” entre empresas del grupo.
Sobre el tratamiento contable que debe aplicarse en la fusión entre una sociedad dominante y su dependiente cuando la citada vinculación se origina en virtud de una operación de compraventa, cuando con carácter previo a la operación ambas sociedades están integradas en un grupo superior.
Sobre el tratamiento contable de la reorganización de un grupo de sociedades, cuando se suceden operaciones de compraventa y aportación no dineraria, existiendo distintos niveles de consolidación.
Sobre el tratamiento contable de la aportación no dineraria de un negocio de “valor negativo”. La consulta versa sobre la correcta interpretación de la norma de registro y valoración (NRV) 21ª “Operaciones entre empresas del grupo” del Plan General de Contabilidad (PGC), en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010. En el escrito de consulta se recogen los siguientes antecedentes.
Sobre el tratamiento contable de la aportación no dineraria a una sociedad del grupo, de la inversión en otra sociedad del grupo que constituye un negocio.
Sobre el impacto del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en el acuerdo sobre la fecha de efectos contables de las fusiones entre empresas del grupo aprobadas en el año 2010, cuando bien el proyecto de fusión, o, en su caso, la aprobación por la Junta General, o incluso la inscripción de la operación se ha producido antes del 24 de septiembre de 2010, fecha de publicación del citado real decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Sobre si la transmisión de un porcentaje de instrumentos de patrimonio que no otorgue el control de la sociedad participada, queda dentro del ámbito de aplicación de las reglas particulares de la norma de registro y valoración (NRV) 21ª “Operaciones entre empresas del grupo” del Plan General de Contabilidad, en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, a pesar de que antes y después de la operación, las empresas del grupo, en su conjunto, sí que posean el control del citado negocio.
Sobre la posibilidad de utilizar en los informes de auditoría correspondientes al primer ejercicio en que resultan de aplicación las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 21 de diciembre de 2010, sobre: la modificación de la sección 3 de las Normas Técnicas de Auditoría, relativa a Informes, y la Norma Técnica sobre Información Comparativa: cifras comparativas y cuentas anuales comparativas, un párrafo de otras cuestiones por parte de un auditor cuando en el informe de auditoría del ejercicio anterior se incluyeron salvedades por incertidumbres y por dudas en la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, circunstancias que se mantienen en el ejercicio actual y que el auditor entiende que debe incluirlas en sendos párrafos de énfasis.
Este BOICAC informa:
Sobre las denominadas por el consultante “cooperativas a término”, es decir, aquellas que se crean para desarrollar una actividad concreta que tiene una duración determinada, cuya realización traerá consigo la extinción de la sociedad, sería correcto contabilizar el capital en el patrimonio neto del balance.
La fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas (NACSC). En particular, se pregunta si los nuevos criterios incluidos en la Orden Ministerial son de aplicación a una sociedad cuyo ejercicio económico finaliza en el ejercicio 2011, antes del 31 de diciembre, habiéndose iniciado antes del 31 de diciembre de 2010.
Sobre el tratamiento contable de la absorción de la sociedad dominante por la sociedad dependiente.
Sobre la vigencia del criterio recogido en la consulta 3 publicada en el Boletín del ICAC (en adelante, BOICAC) nº 66, de junio de 2006, acerca del tratamiento contable de los retornos cooperativos que se hacen efectivos, por una cooperativa de segundo grado, mediante su incorporación al capital social.
Sobre si la subsanación de un error contable implica la reformulación de cuentas anuales.
Sobre el tratamiento contable de la suscripción de acciones por parte de una Entidad de Capital Riesgo, con el compromiso de recompra en un plazo determinado, desde la perspectiva de la entidad que emite el capital.
Sobre la determinación del valor en uso de un activo que se ha financiado parcialmente con una subvención.
Este BOICAC informa:
Sobre la valoración de los productos de “ciclo largo” entregados por los socios a una cooperativa.
Sobre si las aportaciones de los socios al capital de una sociedad cooperativa pueden calificarse como fondos propios, cuando sean exigibles única y exclusivamente en el caso de baja obligatoria por incapacidad o jubilación.
Sobre la integración de las operaciones realizadas por una Unión Temporal de Empresas, en la contabilidad de los partícipes.
Sobre determinadas cuestiones relacionadas con el Deber de información regulado en la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sobre el tratamiento contable de una determinada aportación a una entidad sin fines lucrativos que fomenta la investigación.
Sobre el criterio que debe seguirse para reconocer el gasto relacionado con un contrato de arrendamiento operativo que incorpora un periodo de carencia.
Sobre la información para incluir en la memoria de los saldos con las Administraciones Públicas y, en particular, si los citados créditos y débitos deben calificarse como instrumentos financieros.
Sobre los criterios que deben seguirse para cumplimentar el cuadro de “Conciliación del importe neto de ingresos y gastos del ejercicio con la base imponible del impuesto sobre beneficios”, incluido en la nota 12. “Situación fiscal” del modelo normal de memoria.
Este BOICAC informa:
Sobre la información comparativa a consignar en el segundo ejercicio de aplicación de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de 29 de diciembre de 2010, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Sobre la fecha en que debe iniciarse la amortización del inmovilizado intangible, que surge en un acuerdo de concesión incluido en el alcance de la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (en adelante, NAECIP).
Sobre el tratamiento contable, en la fecha de transición a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, aprobadas por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, de la provisión registrada de acuerdo con el criterio recogido en la consulta 1 del BOICAC número 80, de diciembre de 2009, cuando dicha provisión, en aplicación de los nuevos criterios, ya no resulte aplicable.
Sobre la definición del término infraestructura regulado en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (en adelante, NAECIP), aprobadas por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre.
Sobre la información del personal de la empresa a incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales.
Sobre el tratamiento contable del coste de una posible reestructuración de personal tras la adquisición de un negocio.
Sobre el tratamiento contable, desde la perspectiva del inversor, de los derechos recibidos en pago de un dividendo que pueden hacerse efectivos mediante las siguientes modalidades: 1) Adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, 2) enajenando los derechos en el mercado secundario, o 3) vendiéndolos a la sociedad emisora, que abona el importe de la venta con la correspondiente retención fiscal.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable del impuesto diferido surgido por una operación de compraventa de un inmovilizado entre empresas del grupo, que tributan en régimen de consolidación fiscal.
Sobre el tratamiento contable de una ampliación de capital por compensación de créditos, desde la perspectiva de la sociedad prestamista y prestataria.
Sobre si el auditor de las cuentas anuales de una sociedad anónima incurriría o no en la causa de incompatibilidad establecida en el artículo 13.1.e) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el hecho de realizar un trabajo de valoración de acciones de dicha sociedad en el caso de transmisión de dichas acciones por separación de socios (no mortis causa), conforme a lo establecido en los estatutos de la sociedad de acuerdo con lo previsto a este respecto en el artículo 123.7 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y dado que en el artículo 46.5 del Reglamento de desarrollo del TRLAC, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, no se contempla expresamente esta actuación del auditor.
Sobre la actuación del auditor de cuentas en un trabajo de valoración de participaciones sociales en una sociedad de responsabilidad limitada y la aplicación de lo dispuesto en la Norma Técnica de Auditoría sobre esta cuestión, publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 23 de octubre de 1991. Sobre el tratamiento contable del derecho de separación del socio regulado en el artículo 348.bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Sobre el tratamiento contable de la explotación de unos derechos de autor.
Sobre la rescisión del contrato de auditoría o revocación del nombramiento de auditor antes de finalizar el período para el que inicialmente estaba nombrado de forma unilateral por la entidad auditada.
Sobre la actuación del auditor de cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (RAC), aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en el supuesto siguiente: 1) El ejercicio económico de la entidad a auditar es el año natural. 2) No se formulan las cuentas anuales por la entidad ni a la fecha legal de formulación (31 de marzo del año siguiente) ni a la de convocatoria de la Junta General Ordinaria de socios (junio). 3) Ante la falta de formulación de las cuentas anuales el auditor de cuentas nombrado se plantea la duda de si se dan las circunstancias suficientes para presentar la renuncia a continuar el encargo.
Sobre si ante la falta de formulación de las Cuentas Anuales se dan las circunstancias para no emitir el informe y/o renunciar a continuar el encargo en el caso planteado.
Sobre el tratamiento contable de una determinada operación de escisión.
Este BOICAC informa:
Sobre la contabilización de un contrato para la cesión de uso de la red de alcantarillado de la ciudad para la instalación de redes de telecomunicaciones de fibra óptica.
Sobre las implicaciones contables de la adquisición del control de una sociedad por etapas. En particular, se preguntan las siguientes cuestiones: 1) Obligación de consolidar cuando la toma de control, por si sola, origina que se superen los límites de dispensa por razón de tamaño. 2) Valor de la inversión en la sociedad dependiente, en las cuentas anuales individuales de la sociedad dominante.
Sobre el reflejo contable de la aportación económica realizada por una empresa a dos fundaciones con las que se ha suscrito un convenio de colaboración empresarial.
Sobre la valoración de una aportación no dineraria realizada entre empresas del grupo, desde el punto de vista de la sociedad adquirente, cuando la sociedad aportante y la sociedad adquirida están radicadas en el extranjero.
Sobre el tratamiento contable de los resultados eliminados por la venta de activos entre filiales, al producirse en un ejercicio posterior la venta de la sociedad que adquirió dichos activos.
Sobre el reconocimiento y valoración contable de un vertedero de residuos y las obras de adecuación del terreno que deban realizarse en un futuro.
Sobre el reconocimiento y valoración de un crédito con garantía hipotecaria cuyo deudor y garante se encuentran declarados en concurso de acreedores.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable de las indemnizaciones recibidas por los movimientos sísmicos que tuvieron lugar en la ciudad de Lorca en el año 2011.
Sobre la consolidación de una sociedad adquirida por un grupo con el propósito exclusivo de su posterior enajenación.
Sobre la determinación del coste de producción por parte de una promotora inmobiliaria.
Sobre la vigencia del criterio incluido en la consulta 2 publicada en el Boletín del ICAC (BOICAC) n º 53, de marzo de 2003, a raíz de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Sobre el tratamiento contable de una diferencia de conversión, cuando se produce un cambio en la moneda funcional de una entidad.
Sobre el reconocimiento contable de la baja de un inmueble, en la aportación no dineraria a una empresa del grupo.
Sobre el tratamiento contable de la aportación no dineraria de los instrumentos de patrimonio, que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física.
Sobre el tratamiento contable de un determinado contrato de suministros.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable de la actualización de balances aprobada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. En relación con la misma, se pregunta, todo ello referido a una compañía cuyo ejercicio social termina el 31 de diciembre.
Sobre si determinadas sociedades participadas mayoritariamente por personas físicas vinculadas por una relación de parentesco constituyen un grupo de sociedades de los previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (CdC).
Sobre el tratamiento contable de un determinado contrato de compraventa de participaciones en el que se estipuló el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa.
Sobre la posibilidad de registrar un gasto de personal en el ejercicio 2012, en el caso de empresas públicas, por el importe de la paga extraordinaria del mes de diciembre suprimida en virtud del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, para el personal del sector público.
Sobre el tratamiento contable de los gastos financieros que superen la cantidad fiscalmente deducible.
Sobre el tipo de opinión a emitir en un informe de auditoría de cuentas anuales de una entidad, cuando éstas han sido formuladas por los administradores en base al principio de empresa en funcionamiento y, sin embargo, con anterioridad a la fecha de formulación ya se ha tomado el acuerdo de disolución por parte de los órganos correspondientes de la entidad, o bien cuando esta decisión se ha tomado con posterioridad a la formulación de las cuentas anuales pero antes de su aprobación por la Junta General u órgano equivalente y éstas no se han reformulado.
Este BOICAC informa:
Sobre el régimen de acceso a los papeles de trabajo del auditor predecesor por parte del auditor sucesor en determinados supuestos de cambio de auditores que se plantean y, en particular “si, en el caso de sucesión de auditores en procesos de auditoría voluntaria, el régimen de acceso a los papeles de trabajo por el auditor sucesor es el mismo que el contemplado por la normativa para las auditoría obligatorias, es decir, es obligatorio y sin necesidad de aprobación expresa por parte de la entidad o, por el contrario, sería necesario contar con la autorización por parte de la entidad como requisito previo para que el auditor predecesor pueda permitir el acceso al auditor sucesor.
Este BOICAC informa:
Sobre la interpretación de la Disposición transitoria única del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
Sobre el tratamiento contable de la regularización tributaria especial aprobada por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, de declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.
Sobre el tratamiento contable que la entidad concedente de una concesión administrativa tiene que dar a las infraestructuras construidas por la empresa concesionaria, cuando la entidad concedente es una empresa pública que aplica el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Sobre la consideración de patrimonio neto o pasivo financiero de determinadas aportaciones al capital social de una cooperativa.
Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.
Sobre el carácter obligatorio de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines Lucrativos.
Sobre la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores cuando no se hubiera registrado contablemente un crédito por pérdidas a compensar.
Sobre el tratamiento contable de la venta de activos sobre los que se había constituido una garantía hipotecaria, con el objetivo de cancelar la deuda garantizada.
Sobre el tratamiento contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y, en particular, si la empresa debe contabilizar este impuesto como “otros gastos de explotación – otros tributos” o como un menor “importe neto de la cifra de negocios”.
Sobre las obligaciones contables de una comunidad de vecinos (comunidad de propietarios por pisos o locales, regida por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal) y si la revisión de sus cuentas puede tener la consideración de la actividad de auditoría de cuentas.
Este BOICAC informa:
Sobre el alcance y efectos de la manifestación que se hace en el párrafo de opinión de un informe de auditoría de no poder expresar una opinión sobre las cuentas anuales auditadas.
Sober si, en el caso de nombramiento de auditor por el Registrador Mercantil correspondiente para auditar las cuentas anuales de una sociedad mercantil a petición de los socios minoritarios, hay obligación de realizar la auditoría en el supuesto de que se reciba una comunicación de la entidad a auditar referente a que no van a ser abonados los honorarios correspondientes.
Sobre la actuación que deben seguir los auditores ante supuestos en los que la normativa les faculta para no emitir el informe de auditoría y/o renunciar al contrato de auditoría y, en particular, sobre la emisión del informe de auditoría “por limitación absoluta en el alcance cuando no pudiese realizar el trabajo” a que se refiere el artículo 361 del Reglamento del Registro Mercantil cuando no pudiese realizar la auditoría por causas no imputables al propio auditor.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable de la ejecución de una garantía hipotecaria constituida a favor de una sociedad dependiente.
Sobre la contabilización de un contrato de arrendamiento operativo de un local de negocio con “rentas escalonadas”.
Sobre el reflejo contable del importe recibido de la sociedad dominante para el pago de las indemnizaciones al personal en la sociedad dependiente.
Sobre el tratamiento contable de un procedimiento de despido colectivo en una Entidad de Derecho Público que aplica el Plan General de Contabilidad.
Sobre el tratamiento contable del importe - indemnización recibido por la constitución de una servidumbre de paso sobre un terreno.
Sobre la obligatoriedad de presentar informe de gestión por parte de una sociedad que formula balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de acuerdo con el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Sobre la contabilización de las devoluciones de ventas.
Sobre el tratamiento contable del “Régimen especial del criterio de caja” en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sobre el tratamiento contable de los contratos de “servicios energéticos”.
Sobre el tratamiento contable de un contrato de intercambio de gas entre comercializadoras del sector.
Sobre el tratamiento contable de la condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente, al cien por cien, a la sociedad dominante, y su calificación en la sociedad dominante como ingreso o recuperación de la inversión.
Sobre el tratamiento contable de los costes de urbanización de un terreno sobre el que está constituido un derecho de superficie.
Sobre el cómputo a aplicar y los efectos en relación con la obligación de auditoria de los nuevos parámetros incorporados por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a los artículos 257 y 263 de texto refundido de la ley de sociedades de capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (TRLSC), referentes a la formulación de cuentas anuales abreviadas y a la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales de las sociedades mercantiles respectivamente.
Este BOICAC informa:
Sobre la posibilidad de calificar, a efectos contables, el “flujo operativo de caja” generado por un negocio como partida cubierta en una operación de cobertura realizada a través de un “Swap de inflación”.
Sobre el cálculo del importe neto de la cifra de negocios de una empresa dedicada a la explotación de máquinas recreativas, y sobre el tratamiento contable de la tasa sobre el juego que grava esta actividad.
Sobre el reflejo contable de los gastos realizados por una sociedad dedicada a una explotación agrícola.
Sobre la posibilidad de llevar la contabilidad y presentar las cuentas en un idioma distinto al castellano o algunas de las lenguas cooficiales.
Sobre los determinados aspectos relacionados con el tratamiento contable de una explotación avícola.
Sobre el tratamiento contable de un contrato denominado por el consultante como “Equity Swap”.
Sobre el tratamiento contable de los pagos a empleados de una sociedad (filial) con instrumentos de patrimonio concedidos por la sociedad dominante.
Sobre el ejercicio en que determinadas entidades pasan a tener la consideración de interés público a efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas o dejan de tener tal consideración.
Sobre el tratamiento contable de la infraestructura eléctrica que debe construir una empresa inmobiliaria que actúa como promotor de suelo industrial, logístico y residencial, como una obligación más del proceso urbanizador y que, una vez construida, cede a la correspondiente compañía eléctrica.
Este BOICAC informa:
Sobre el registro contable de los “bonus” o salarios variables en función de objetivos abonados por una empresa a sus empleados.
Sobre la calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias.
Sobre el tratamiento contable de los créditos fiscales que pueden surgir con ocasión de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014, por la que se declara la ilegalidad del impuesto sobre ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Sobre el tratamiento contable de ciertas cantidades reclamadas a la empresa por la Hacienda Pública, en concepto de retenciones mal practicadas en las nóminas de ejercicios anteriores.
Sobre el adecuado tratamiento contable de un programa de fidelización de clientes mediante la entrega de vales regalo y puntos canjeables por descuentos en ventas futuras.
Sobre el registro contable de la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud de la emisión de una factura rectificativa.
Sobre el registro contable de una factura en un determinado contrato de arrendamiento operativo.
Sobre la contabilización del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero regulado en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Sobre determinados aspectos relacionados con el cumplimiento de la obligación de rotación exigida por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
Sobre aspectos relacionados con el deber de secreto al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas, en el cumplimiento de determinados requerimientos de las normas de auditoria y de la Norma de Control de Calidad Interno.
Sobre el tratamiento contable de una póliza de crédito y un descubierto en cuenta corriente.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un inmueble y una indemnización en efectivo tras la resolución de un litigio.
Sobre la contabilización de un contrato de arrendamiento de inmueble con opción de compra.
Sobre la distribución de beneficios por parte de una sociedad que tiene registrados resultados negativos de ejercicios anteriores y en la que la reserva legal no ha alcanzado el 20 por 100 del capital social.
Sobre la contabilización del importe satisfecho en concepto de canon de entrada a una franquicia.
Sobre el tratamiento contable de los gastos de estudio y exploración de recursos mineros.
Sobre la contabilización de una sentencia desfavorable a dos empresas pertenecientes al mismo grupo.
Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un inmueble sometido a una condición.
Este BOICAC informa:
Sobre el adecuado reconocimiento e imputación al excedente del ejercicio de unos legados de carácter no reintegrables recibidos por una entidad sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en la norma de registro y valoración (NRV) 20ª del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (PCESFL), aprobado por la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 26 de marzo de 2013.
Sobre el tratamiento contable de determinados activos financieros (acciones, fondos de inversión y otras participaciones en instituciones de inversión colectiva), en el caso de una empresa que aplica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes), aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
Sobre las diversas cuestiones relacionadas con las correcciones valorativas a efectuar en la cartera de acciones cotizadas que posee una Fundación.
Sobre la obligación de formulación de cuentas anuales consolidadas cuando una de las sociedades dependientes del grupo ha dejado de cotizar en un mercado regulado de la Unión Europea.
Sobre el adecuado tratamiento contable de la cesión gratuita de instrumentos de análisis clínico a cambio de la compra de reactivos.
Sobre el alcance de los nuevos parámetros referentes a la formulación de cuentas anuales abreviadas, incorporados en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Este BOICAC informa:
Sobre la valoración de los créditos fiscales reconocidos en el balance a raíz de la modificación de los tipos impositivos introducida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Sobre el tratamiento contable en las cuentas consolidadas de un pasivo que en la fecha de adquisición está contabilizado en las cuentas anuales de la sociedad adquirida por un valor superior a su valor razonable.
Sobre el adecuado tratamiento contable de la cesión de un terreno a cambio de la “reserva de su aprovechamiento”.
Sobre el cumplimiento y acreditación del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Sobre el tratamiento contable de una operación de venta de mercancía a un cliente extranjero, y la firma de un contrato con una financiera extranjera de venta con pacto de recompra de dicha mercancía.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal, en el que no se fijan intereses para la deuda remanente.
Sobre la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución por pérdidas.
Sobre el adecuado tratamiento contable de la segregación de una rama de actividad con motivo de la cual la sociedad que amplía capital pasa a formar parte del grupo de la sociedad aportante.
Sobre la redacción otorgada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, a los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), acerca de la obligación de los administradores de informar de las situaciones de conflicto de intereses.
Sobre la fecha de efectos contables en un proceso de fusión entre sociedades de un grupo, cuando su inscripción en el Registro Mercantil es posterior al plazo legal para formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se aprobó la operación.
Sobre la correcta interpretación de los términos “pasivo”, “pasivos financieros” y “grupo” regulados en el artículo 71.bis y la Disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Este BOICAC informa:
Sobre el régimen transitorio aplicable para tener la consideración de entidad de interés público, conforme a la nueva regulación establecida en el artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, modificado por el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre.
Sobre el supuesto de que una entidad formule y publique cuentas anuales consolidadas de forma voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 del Código de Comercio sobre presentación de las cuentas de los grupos de sociedades, y su consideración como auditoría obligatoria a efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
Este BOICAC informa: Sobre la sustitución de determinados componentes de una maquinaria cuando el importe es satisfecho por la empresa propietaria a cuenta de la deuda que ésta mantiene con el suministrador y fabricante de la máquina al encontrarse la misma en periodo de garantía.
Sobre el tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad arrendadora en concepto de opción de compra.
Sobre el tratamiento contable de las operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero.
Sobre el deber de conservación y custodia por parte de los auditores y sociedades de auditoría de cuentas de la documentación relativa a cada trabajo de auditoría de cuentas realizado.
Este BOICAC informa:
Sobre el tratamiento contable de los ingresos generados durante el periodo de prueba del activo.
Sobre la forma de contabilizar el efecto impositivo asociado a las subvenciones de capital recibidas por entidades con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que se encuentran pendientes de compensar fiscalmente.
Sobre la contabilización de servicios de abogacía prestados a título gratuito.
Sobre el tratamiento contable del reintegro de una cantidad percibida de la Administración Pública.
Sobre la auditoría de las cuentas anuales o de otros estados financieros o documentos contables de determinadas entidades en las que la normativa reguladora que les resulta de aplicación según su naturaleza jurídica no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=544
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=543
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=542
Ingreso de una cantidad reclamada por la Administración y posterior recurso. NRV 15ª.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=541
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=540
Este BOICAC informa:
Sobre el adecuado reflejo contable de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.
Sobre el tratamiento contable que debe darse a una retribución en especie derivada de la cesión a los trabajadores de vehículos en régimen de renting.
Sobre el tratamiento contable de los importes que recibe una empresa en concepto de indemnización derivados de una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador.
Sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias para cancelar un plan de remuneración con instrumentos de patrimonio neto, y acerca del registro del correspondiente pago a cuenta del IRPF.
Sobre el tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie.
Sobre el efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Este BOICAC informa:
Este BOICAC informa:
Sobre el devengo contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Sobre el tratamiento contable de la indemnización recibida en un proceso judicial a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida por la parte demandada.
Sobre el tratamiento contable de la adquisición de existencias en moneda extranjera, cuando previamente se ha realizado un anticipo al proveedor.
Sobre el tratamiento contable de un acuerdo comercial entre un proveedor y un cliente en el ámbito del sector de la distribución.
Sobre el alcance de determinadas cuestiones surgidas en relación con la entrada en vigor de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 de su disposición final decimocuarta.
Este BOICAC informa:
Sobre el cómputo del plazo de duración máxima del encargo de auditoría en entidades de interés público en relación con la obligación de rotación del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, de conformidad con lo exigido por el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, y por el artículo 40.1 y 2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas.
Sobre el alcance de las obligaciones de comunicación de los auditores de cuentas de entidades sujetas al régimen de supervisión de autoridades públicas de determinados hechos o circunstancias detectados en el transcurso de su trabajo de auditoría de cuentas a dichas autoridades supervisoras, de conformidad con lo exigido por el artículo 12.1 del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés, público y por el artículo 38 y la disposición adicional séptima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Sobre la modificación incorporada por el artículo 1 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en la forma de calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo.
Sobre el tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016.
Sobre la actuación a realizar por el auditor en relación con la Comisión de Auditoría de una entidad de interés público española con motivo de la prestación de servicios ajenos a la auditoría distintos de los prohibidos por parte del auditor de cuentas de esta auditada, a efectos de la autorización por dicha Comisión de Auditoría de conformidad con lo previsto en el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público.
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Sobre el tratamiento contable del efecto impositivo derivado de la reserva de capitalización en las cuentas anuales individuales de las sociedades que tributan en el Régimen de consolidación fiscal.
Sobre el tratamiento contable aplicable a las subvenciones recibidas de la Administración Pública, cuando el gasto subvencionado no se ha realizado y el cobro de la subvención se condiciona a la justificación de los gastos incurridos.
Sobre si el verificador del estado de información no financiera, en aplicación de lo establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, podría ser el auditor de cuentas de la entidad o qué condiciones debe reunir éste.
Sobre determinadas cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación de la obligación de publicar el estado de información no financiera exigido por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Situaciones planteadas: 1.- Si la mención a las sociedades filiales en la nueva redacción del apartado 5 del artículo 49 del Código de Comercio debe entenderse referida a las sociedades dependientes domiciliadas en España, a las radicadas en la Unión Europea o a todas las sociedades controladas con independencia del país en el que operen. 2.- Sobre la correcta interpretación de los términos en que se ha regulado en la legislación española la dispensa de presentar el estado de información no financiera individual. 3.- Sobre la obligación que tiene una sociedad española de presentar el estado de información no financiera consolidado, si es dependiente de una dominante y, al mismo tiempo, es dominante de un subgrupo. 4.- Si la obligación de verificación por un verificador independiente del estado de información no financiera establecida en el artículo 49.6 del Código de Comercio (último párrafo) para cuentas consolidadas resulta también exigible a los supuestos de sociedades que se encuentren obligadas a elaborar dicho estado a nivel individual de conformidad con lo establecido en el artículo 262.5 del citado texto refundido de la ley de sociedades de capital.
En este BOICAC se informa:
Ventas de unas parcelas. NRV 4ª.
Comisiones abonadas a profesionales que intermedian en un arrendamiento operativo. NRV 3ª.
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